Por otra parte, no entro en Pórtico Legal para hacer negocio.
Por último, empiezo a tener dudas de que las chimeneas sean realmente elementos comunes o mejoras posteriores. En este último caso, sí podrían tratar de exonerarse de la reparación.
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:
De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.
RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.
En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.
REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.
PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).
POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.
En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .
UN CORDIAL SALUDO
PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:
De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.
RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.
En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.
REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.
PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).
POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.
En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .
UN CORDIAL SALUDO
PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
1.- ¿Sería válido o legal o sirve el acuerdo de NO considerar los tiros comunitarios según la primera reunión del 2010 en la que ganó esta propuesta por suma de coeficientes?
Desconozco la “oficialidad” o legalidad que puede tener ese Acta.
No me ha quedado claro el resultado de la votación de la junta celebrada en 2010 en la que según usted se adopta el acuerdo por mayoría de coeficientes y tampoco sé porqué hace referencia ala mayoría de coeficientes. Tengo la sensación de que hubo propietarios que votaron en contra.
Por otra parte, lo que estaban haciendo era desafectar un servicio común, para lo que, en principio, interpreto que necesitaban de una mayoría reforzada 3/5 y tendría que estudiar sin en 2010, exigían para este tipo de acuerdos unanimidad, dada la naturaleza del mismo.
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.
En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla.
Por dicha regla de tres, el propietario del 1º podría decir que no quiere contribuir a los gastos de ascensor, porque no lo va a utilizar y el del ático decir que no quiere contribuir a los gastos de limpieza de escalera porque ya se limpia se rellano él mismo y hará lo propio en el portal 1 vez por semana.
Tendría que estudiar el caso con la documentación en la mano, pero en principio, no veo la forma de exonerar a una vivienda en su participación en los gastos de reparación de un elemento común por el hecho de no utilizarlo voluntariamente.
Con la solvencia que sus respuestas merecen, y entendiendo que no hay manera deshacerme de la repercusión de gastos de esas salidas de humos , paso a plantear otra situación que creo me puede ayudar a tal fin :
Como ya conoce se trata del edificio de 6 viviendas sobre el que ya me ha asesorado : 2 puertas por rellano, las A - B. Las A tienen un tiro de chimeneas común entre sí, y las B otro diferente y separados 7mts entre ellos. Hemos hecho varias reuniones para tratar de separar ambos tiros pues 3 vecinos con el mismo tiro , utilizan sus chimeneas. Y los otros 3 con otro tiro ni tienen chimeneas , ni utilizan el tiro.
Hemos realizado diversas reuniones para desligar ambos tiros y dejen de ser comunitarios y que cada cual pague su uso.
PRIMERA REUNIÓN
En el 2010 se convocó una reunión de propietarios por el presidente. Asistieron todos los vecinos. En el orden del día se expone valorar si los tiros de las viviendas A y los B son o no comunitarios. Y los 3 vecinos, con mayor suma de coeficiente, coinciden en NO considerarlo comunitario.
Firma esta reunión y los acuerdos el presidente de la comunidad. No sabemos si hay un acta de la administración sobre de esta reunión.
SEGUNDA REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.
En otra reunión posterior (LA TERCERA) en el Acta de esta se dice que aquellos que en su día perdieron esta votación en la segunda reunión del 2010 donde se aprobó el punto 2 propuesto por Viñuales, y que no impugnaron, dicen ahora durante esta tercera reunión en el acto de “Lectura y aprobación del acta anterior” , que no están de acuerdo en lo acordado respecto al punto 2 de la segunda reunión del 2010.
A LO EXPUESTO, 3 PREGUNTAS.
1.- ¿Sería válido o legal o sirve (?) el acuerdo de NO considerar los tiros comunitarios según la primera reunión del 2010 en la que ganó esta propuesta por suma de coeficientes? Desconozco la “oficialidad” o legalidad que puede tener ese Acta.
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
Con ninguna intención (quizá la de aclarar lo que en su opinión, ya estaba claro en el Cc y en la LPH).
Los estatutos de las Comunidades de Propietarios tienen a veces este tipo de redacciones, que no hacen más que redundar, en este caso, el carácter común de determinados elementos.
Si hubieran pretendido individualizar el reparto del coste del mantenimiento de dichos elementos comunes, lo habrán hecho expresamente y del tenor de sus estatutos, no se desprende individualización alguna.
Gracias de nuevo.Se trata del edificio de 6 viviendas. Con 2 puertas por rellano, las A - B. Las A tienen un tiro de chimeneas común entre sí, y las B otro diferente y separados 7mts entre las A y las B.
En el CC se dice que es común : LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS.
Pero en la redacción de nuestros estatutos se añade : ""(...) Ademas de los enumerados en el 396 del CC, según redacción dada al mismo por el art 1 de la LPH, como ampliación del mismo y a modo enunciativo seran considerados también, como elementos comunes LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS "DE CARACTER COMUN""", Al añadir este entrecomillado entiendo que convierte a ambos tiros (A-B) en independientes entre sí y por tanto, NO comunes entre las viviendas A y las B.
El añadido arriba expuesto ("Además de los enumerados en els 396...etc) me lleva a pensar que en la constitución de los estatutos ya se quería dejar claro que ambos tiros son independientes al hallarse separados fisicamente y de ahí que se ampliara la redacción del CC y de la LPH. Si no fuera así, ¿con qué intención piensa usted se amplió este artículo en Estatutos comunidad si ya queda claro en el CC y en la LPH lo que es común ?
UN CORDIAL SALUDO
Primera cuestión.- LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS "DE CARACTER COMUN", Al añadir este entrecomillado entiendo que convierte a ambos tiros (A-B) en independientes entre sí y por tanto, NO comunes entre las viviendas A y las B.
RESPUESTA.- No hago la misma interpretación.
Segunda cuestión.-
RESPUESTA.- El Presidente está legitimado para convocar junta general extraordinaria, aunque el asunto no le parezca a usted urgente ni extraordinario y los acuerdos adoptados en la misma son válidos y ejecutivos. Por supuesto, podrá usted impugnarlos. A tal fin debe contratar abogado y procurador.
Gracias de antemano por su ayuda. Se trata de un edificio de 6 viviendas. 2 puertas por rellano, las A - B. Las A tienen un tiro de chimeneas común entre sí, y las B otro diferente y separados 7mts entre las A y las B.
En el CC se dice es común : LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS. En la redacción de nuestros estatutos se añade : (...) Ademas de los enumerados en el 396 del CC, según redacción dada al mismo por el art 1 de la LPH, como ampliación del mismo y a modo enunciativo seran considerados también, como elementos comunes LOS CONDUCTOS DE CHIMENEAS PARA HUMOS Y VAHOS "DE CARACTER COMUN", Al añadir este entrecomillado entiendo que convierte a ambos tiros (A-B) en independientes entre sí y por tanto, NO comunes entre las viviendas A y las B.
Otra consulta. Si se convoca una junta Extraordinaria para el arreglo de chimeneas, que evidentemente no es un asunto EXTRAORDINARIO NI URGENTE, Por la falta de contenido de esa reunión, ni asistí ni delegué mi voto.¿se puede impugnar, revocar los acuerdos de esa reunión? ¿Cómo debería proceder?
GRACIAS POR SU PÁGINA Y AYUDA.
en mi urbanización, existe un garaje al parecer comunitario, que no obstante algunos copropietarios de piso y plazas, han ido vendiendo estas últimas, a gente que no es vecina ni propietaria de piso.
Somos 12 bloque y 2 garajes que al parecer forman una mancomunidad,
La pregunta es: habiendo gente ajena a la propiedad en el garaje este puede ser comunitario, o deberá ser independiente.
Gracias
En mi comunidad, una vez abierta la sesión en segunda convocatoria, deberían decirnos el total de asistentes?, luego, como se alargan mucho hay vecinos que se incorporan más tarde. Estos pueden votar?.
También como se hacen muy pesadas las deliberaciones, van abandonando la reunión, dándose el caso que algunos temas ( los más peliagudos) se ponen al final del orden del día y así, al quedar solo los interesados votan convirtiéndose en unas pequeñas/gran Mayorias.
Esto es legal?.
Tengo entendido que una vez abierta la sesión en segunda convocatoria, no se pueden incorporar para emitir voto aquellos vecinos y representados que llegan tarde si para opinar.
Es correcto?
Gracias anticipadas
Y con repecto a todo esto que se ha dicho, tengo una duda. El acta, en nuestro caso, llego el lunes. Hoy jueves, ya se han mandado requerimientos de modificación de ese acta, porque a ver implicado a la comunidad en un asunto entre vecinos, cuando la comunidad no abrió la boca. Dentro de 3 semanas, se va a hacer la nueva Junta. ¿Se podría poner el punto de lectura y aprobación del acta anterior para modificar el acta, de acuerdo a los requerimientos que se han enviado?, o ese acta tiene que ser modificada antes de la Junta. ¿Qué debería hacer la presidenta o los vecinos, para conseguir la modifación?
Te entiendo, Artie, a veces pasan estas cosas y otras peores (como amenazar sistemáticamente por parte de algún vecino a cualquiera del resto -perro ladrador, poco mordedor- por el simple hecho de no estar de acuerdo con él). Pero tú, nada, firme, no consientas que eso ocurra, tienes derecho a conocer el acta y exigírselo al que tenga en tu comunidad la custodia de los libros de la comunidad (secretario, administrador de fincas, étc.). Haz esa petición verbalmente con un testigo delante o por escrito con la firma del recibí. De esta manera te tomarán en serio. Y de ahí, si no, al juez directamente. No sólo tienes derecho a ver el acta sino todo el libro de actas y los de cuentas. Pero de todas maneras, cada comunidad es un mundo y sin embargo en todas se cuecen las mismas cosas y salen a relucir todas las miserias y pocas de las virtudes del ser humano. S2
Y en mi caso, que no se entegan copias de las actas pese a pedirlas reiteradamente.
En mi caso en el primer punto del orden del día suele ser la aprobación del acta anterior. Yo siempre les digo que como vamos a aprobarla si no sabemos lo que dice. Te la leen a todo correr (y eso cuando lo hacen) y listo. Yo me quejo siempre pero me ignoran totalmente. Ya no se ni que hacer
Aclarando más el debate: Yo sigo diciendo que no es obligatorio ni se debe poner por las razones expuestas en el anterior post. Pero ese punto del orden del día todavía hoy es costumbre ponerlo aunque la Ley no dice nada de su obligatoriedad. Haciendo un poco de historia: Hace muchos años, cuando las comunidades hacían su Junta y el Presidente iba pertrechado de Secretario, las actas se leían al final de la reunión desde el propio libro de actas con lo que había escrito el "amanuense" Secretario y se exponía en el tablón de anuncios comunitario para conocimiento del resto de vecinos. Con el tiempo, por dar rapidez a la reunión, sin amanuense al lado ya en tiempos de los ordenadores, se optó por mandar el acta de lo que "aproximadamente se había dicho" y aprobado a cada vecino, habiendo unos plazos para estar o no de acuerdo con el contenido (cómo se dice), no con el acuerdo tal o cual en sí, que ése es otro cantar. Con ello quiero decir que, si la Ley no regula, es la costumbre la que hace que las cosas se desarrollen en función de los tiempos. Leer y aprobar un acta del año pasado hoy es un acto que trae complicaciones cuando ya se mandó a cada vecino en su día. Pero esto no es óbice, reconozco, para que en determinadas comunidades sea costumbre leer el acta anterior para comprobar que el contenido del acta que recibí en su día coincide con lo que se ha escrito en el libro de actas que previamente se diligenció en el juzgado (legalización), allá cada cual... Estaríamos rizando el rizo -y allá la responsabilidad de quien sea- si el acta que recibimos en casa no coincide luego con lo escrito en el libro de actas. Yo creo que por aquí va este debate. Gracias. Saludos.
"Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior", suele decir el primer punto del orden del día. Pues bien, una cosa es aprobación del acta (contenido) y otra aprobación de los acuerdos del acta (que estos ya lo fueron con el quórum y las personas de aquella reunión, no con éstas). Se supone que, si se ha enviado el acta a cada vecino, se ha leído y se está de acuerdo con el contenido antes de concluir el período de un mes desde la recepción por que, si no, hay que impugnarlo y, si se impugna el contenido, debe constar como primer punto del orden del día de la reunión siguiente. Luego pienso, en principio no debería incluirse sistemáticamente ese punto como orden del día, por ahorro de tiempo y de burocracia. La lectura del acta (no aprobación) o de alguno de sus puntos a veces es conveniente para entender los puntos a debatir en la Junta actual pero sólo eso, lectura. Poner ese punto, por sistema, complica las cosas y se pierde tiempo.
Según la LPH. Los acuerdos son impugnables, después de haber votado en contra (“salvado el voto) o bien haber discrepado en plazo de 30 días a partir de haber recibido el Acta (para los ausentes). Y los errores del Acta deberán ser corregidos y subsanados antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación. Es decir: Antes de impugnar un Acta , primero deberás discrepar y pedir la subsanación, que será ratificada en la siguiente Junta; será a partir de esa “siguiente Junta” cuando sabrás a que atenerte, si no hubiera habido corrección de esos errores u omisiones, en ese caso, lo que en principio pudiera ser considerado como un error, lo mismo ya pudiera ser demandado/denunciado como “falsedad en documento privado”, máxime si puedes demostrarlo (sería mi caso)
Un saludo.
Según eso habría dos periodos de posible impugnación:
Uno tras la primera junta y otro un año después tras la segunda aprobación o discrepancia, (junta siguiente,redundancia innecesaria) , lo que no es posible, por las leyes procesales. Salvo mejor criterio.
Pues yo discrepo.
Incluso aunque los errores se subsanen, antes de la siguiente Junta, luego en la Junta habrá de ratificarse, es decir, que deberá leerse el Acta y que los comuneros decidan si la aprueban o no, porque lo mismo no se ha subsanado como Dios Manda.
En mi Comunidad nunca se ha dado lectura al Acta anterior, ni recuerdo si en algún momento se preguntó si se aprobaba, pero el otro día acompañé a alguien a una Junta de propietarios y una vez abierta la sesión, lo primero que preguntó el secretario administrador fue si estaban conformes con el Acta de la anterior Junta ... Días después, cuando enviaron el Acta, lo primero que se podía leer era que el Acta de la Junta anterior fue aprobado por unanimidad. Ahora estoy convencida de que ese es el primer punto del día que ha de tratarte en Junta, pese a que no aparezca, como tal, en la convocatoria a Junta, y por supuesto que esto lo tendré siempre en cuanta.
Pues eso, subsanación de errores, omisiones, impugnación o conformidad, ha de tener lugar antes de la próxima junta. A lo más el secretario informará,de las correcciones, pero no se puede "aprobar" el acta anterior al cabo de un año a menos que se traslade el plazo de impugnación, lo que no vemos posible. En las comunidades que conozco se ha prescindido de ese punto 1º (lectura y aprobación de lo de hace un año), por inútil aunque mucha gente guste de ello. Salvo mejor criterio.