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Ausencia convenio colectivo y salario permanente

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Ausencia convenio colectivo y salario permanente
10/03/2006 11:59
En primer lugar agradeceros por vuestra desinteresada ayuda.
Trabajo en una asociación empresarial y según nuestra asesoría no podemos adscribirnos a ningún Convenio Colectivo porque no hay ninguno al que nos ajustemos. ¿Podríais decirme si realmente es así? yo pienso que podríamos hacerlo al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Provincial,no?
Por otra parte, acabo de renovar mi contrato y al preguntarle a la mencionada asesoría cuál sería mi retribución, me han dicho que está pactado que siempre sean 700 euros netos (prorrata pagas incluida) sin posibilidad de subida x IPC, antigüedad, ..Lo cierto es que esta afirmación me sorprende bastante. ¿es esto legal?
Muchísimas gracias por aportarnos luz en nuestras dudas.
10/03/2006 12:04
Si no hay convenio pues de momento será así. Lo mínimo que te podrían pagar sería el SMI y de momento estás por encima, cuando el SMI llegase a lo que cobras en bruto es cuando tendrían que variar esas condiciones. El tema del IPC y antigüedad vendría en un hipotético convenio colectivo pero como no estais acogidos a ninguno pues no hay subida de IPC ni antigüedad.
10/03/2006 12:14
Gracias x tu pronta respuesta Xandru. Permíteme hacerte otras 2 preguntas ¿ni siquiera tienen q subirme el IPC o el % q sea, si en, x ejemplo, 5 años el SMI no es mayor a mi salario bruto, es decir, cobraría esos 5 años 700 euros/mes? Ese pacto no tendría q ser con mi participación o puede ser algo decidido unilateralmente por la empresa?
y ya si me permites abusar ¿cómo podríamos adscribirnos a un Convenio? ¿no es factible lo de adherirnos al de Oficinas y D.?
MIL GRACIAS
10/03/2006 13:00
Hola Lucía

Como bien te ha respondido Xandru, mientras no superes el SMI no tienen obligación de aumentarte nada. Y, como bien has deducido, si el SMI no superara los 700 € en 5 años, seguirías cobrando lo mismo estos 5 años, salvo que llegaras a un acuerdo con la empresa para poder incrementar anualmente alguna cantidad, pero no tendrían obligación.
Respecto a la adhesión a un Convenio, espero que algún compañero/a pueden orientarte mejor que yo.
10/03/2006 13:29
Muchas gracias por tu aclaración Iñaki.
Lo que me sigue impresionando es que pacten un salario sin contar con el trabajador, y que te tengas que enterar por casualidad de esta circunstancia.
10/03/2006 16:06
¿Acasó lo pregunto cuando negoció el contrato?
13/03/2006 14:07
Para empezar me van a hacer ahora indefinida y resulta que es ahora cuando me entero de esto, porque lo he preguntado a la gestoría, y pensaba que me iban a subir por lo menos el IPC.
¿cOMO PODRÍAMOS AADHERIRNOS A ALGÚN CONVENIO?
Gracias de antemano por la respuesta
13/03/2006 16:48
Hola Lucía. Sin entrar en muchas valoraciones las respuesta que te han dado en una "milonga" tendente a que te mantengas con el mismo sueldo has que San Juan baje el dedo.

Al tratarse de una asociación (o fundación, que más da) que tiene como actividad primordial los trabajos de carácter administrativo, apostaría a ganador diciendo que el convenio de aplicación es el provincial de oficinas y despachos. O, ¿acaso en esa asociación fabricáis dulces o tornillos?

Creo que debes dirigirte, sin más dilaciones, a la Inspección Provincial de Trabajo, hacer la consulta y exponer el contencioso que tienes. Seguro, que pasarán por la misma, ayudarán a la Seguridad Social (con un acta de liquidación de cuotas) en la recaudación y te ayudarán a tí, subiendote el sueldo.

Por lo que se refiere a la extensión de los Convenios Colectivos, el procedimiento se halla en el Real Decreto 718/2005, de junio, BOE número 157 de 2 de julio.

Que te vaya bien.
perfil A.A
13/03/2006 23:08
Gs como siempre un maestro.Digo esto aun a riesgo de que Ninfa salga y me apalee.
13/03/2006 23:11
Venga, muchas gracias, pero dejar ya el tema, que es muy buena gente.
14/03/2006 15:25
Es la primera consulta q1ue hago en este foro y la verdad es que estoy gratamente sorprendida por la respuesta de todos. MUCHAS GRACIAS.
En cuanto a ti, GS Granada gracias en especial, por el momento no voy a ir a la Inspección Provincial, pero si voy a pelear para estar dentro del convenio de oficinas y despachos provincial.
A ver qué pasa. Os mantendré informados, y cualquier cosa ya os consultaré. Gracias de nuevo.
14/03/2006 15:49
Querido GS, independientemente de las actuaciones que has sugerido a la consultante, ¿es cierto o no que, no habiendo Convenio de referencia, la empresa no está obligada a aumentar los salarios que ya estén por encima del SMI? Me ha dado la impresión que no estabas de acuerdo y quería corroborar si el comentario que he incluido a Lucía era acertado o no. Otra cosa es que, siendo de esta manera, sea justo o no. Muchas gracias por tus enseñanzas y un abrazo.
14/03/2006 17:22
Quería aclarar un punto, mi salario es el base más las extras prorrateadas, luego me suman una paga adicional para cobrar siempre 700 € netos.
gracias a tod@s por vuestras aclaraciones.
14/03/2006 22:36
Estimado Iñaki. Aunque mi intención no fue “esa”, no vas confundido, siempre que en el propio contrato de trabajo no se establezcan cláusulas adicionales de una revisión salarial anual o la remisión expresa al sectorial. Si fuese así, no necesitaría nada más que el íncide reflejo. Si no es así, como tu bien sabes, el Salario Mínimo Interprofesional es el marco inferior normativo de toda retribución salarial.

Lo que dije y sigo diciendo es, que de acuerdo con lo que estipula este convenio y por la actividad que desarrolla (con lucro o sin él) la empresa, el Convenio aplicable, es el de Oficinas y Despachos. Fíjate lo que establecen algunos : el sectorial de Cataluña y el de Madrid:

Artículo 2. Ámbito Funcional

El presente convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general.

Artículo 3. Ámbito Personal
El convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas empresas y trabajadores incluidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

3.1 Empresas y trabajadores que desarrollen las relaciones de trabajo en empresas la actividad principal de las cuales sea la definida en el artículo 2º de este Convenio y que no tengan Convenio colectivo de aplicación propio.

En el mismo sentido está el de la Comunidad de Madrid:

Ámbito funcional. 1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como las empresas de grabación de datos y centros de procesos...

2. Estarán excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tengan Convenio propio.

Que os vaya bien.
15/03/2006 09:55
Muchas gracias GS Granada por tu aclaración. No tenía dudas habiendo un Convenio de referencia, pero sin el mismo, ni claúsulas alusivas, quería confirmar mi apreciación. Un abrazo.
15/03/2006 14:47
Hola Lucia.


No suelo comerme a los niños crudos, me gustan mas hechos, y menos a las niñas. Por no saber, no me enfado, yo misma ignoro mas que se. Lo que me jode son otras actitudes de quien carece de aptitudes y/o conocimientos.

Si yo soy una santa, practico como nadie las obras de misericordia:

Doy de beber al hambriento.

Doy de comer al sediento.

y como no puedo, busco quien dé por el culo al peregrino.

Saludos.
16/03/2006 18:29
Ninfa no sé a que viene tu comentario, me parece que te has equivocado de persona, de todas maneras si te pones asi mejor no entres en estes foros.
gracias
16/03/2006 19:15
Hola.

Mis mas humildes disculpas para Lucia. efectivamente me equivoqué de persona, donde dice Lucía, debería haver puesto A.A. pero lo siento, tal vez la ira me haya cegado.

Lo dicho, reitero mis disculpas a Lucia que entiendo no entienda mi subida de tono. Lo siento de verdad.

Saludos.
21/03/2006 18:12
No te preocupes Ninfa, le puede pasar a cualquiera.
Deciros que sigo sin convenio, que es inútil todo y que estoy rabiosa por ello.
Me parece mentira que en una asesoría te pongan tantas pegas para esto. Increíble.
21/03/2006 18:27
Precisamente, por ser asesoria, y es que en casa del herrero...