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¿Aún puedo denunciar al alcalde por esa expropiación ilegal?

6 Comentarios
 
¿aún puedo denunciar al alcalde por esa expropiación ilegal?
22/08/2010 01:37
Hola foreros,
Puedo probar que el alcalde me ha expropiado de forma ilegal y quiero denunciarle para que le multan, conforme el art 541 del CP.
Sé que el delicto prescribe a 5 años, pero... ¿a partir de cuál momento se empiezan a contar esos 5 años? ¿A partir de publicar (iniciar) la expropiación (en 2004), a partir de exigir la hoja de aprecio (2006), o a partir de enviar el expediente al Jurado (2010)?

¡Muchas gracias de antemano!

22/08/2010 05:12
¿Por qué dices que te ha expropiado de forma ilegal?
De lo que cuentas, veo un cumplimiento exquisito de la LEF
22/08/2010 15:31
Si, te entiendo, eso es lo que parece...

Pero descubrí hace poco que la expropiación declarada necesaria e urgente no figura ni en el proyecto de urbanización, ni el el PGOU. En ello figura otra expropiación, de una zona verde a 40 m. de mi finca. El alcalde lo 'modificó' sin aprobarlo debidamente.
25/08/2010 17:30
Si se ha publicado la relación de bienes a expropiar, sin que ello figura en un expediente aprobado, se trata de falsedat y no solo una expropiación ilegal. Falsedat es un delito mucho más grave que no prescribe antes de que han pasado 10 años.

Salvo mejor opinión.
03/09/2010 15:54
Gracias lena, me voy a estudiar eso que mencionas!
03/09/2010 19:27
Lena.

¿En que artículo se recoge que la falsedad no prescribe hasta los 10 años?

Gracias, Salu2
06/09/2010 08:22
Mas que un tema penal, es un tema administrativo.

En la vía penal, tendrá que demostrar usted que el alcalde que no es un error administrativo, sino una actuación malintencionada para perjudicarle a usted (cosa que se contradice con el pago), o para beneficio de otros.

En la vía administrativa, debe presentar un escrito denuncianando que el acto es nulo, pues no hay respaldo legal para la declaración de necesidad urgente de ocupación de bienes. Transcurrido tres meses (pues los plazos de recurso pasaron) sin respuesta puede acudir a la vía jurisdiccional del contencioso administrativa, cosa que tendría que valorar con un abogado especialista en derecho administrativo (que no son todos).

Si recibe respuesta, probablemente sea anulando el acto administrativo. En este caso, el ayuntamiento se pondrá manos a la obra para publicar en el Boletín oficial de la provincia, una declaración de necesidad urgente de ocupación de bienes, de la forma prevista en la normativa urbanística de su comunidad autónoma, abriendo un periodo de información pública. Una vez concluida la información pública, procederá a notificarle a usted, un acto administrativo de convalidación de actos nulos, que a los efectos significará dejar todo como estaba. A lo único que podrá conseguir, es la retasación de los bienes expropiados, y mucho papeleo, pero el bien continuará expropiado.

Si lo que busca es más dinero, en el Jurado provincial de expropiaciones es donde tiene que pedirlo.