Gracias Juan. Si no he cobrado antes de hacer la del ejercicio 2010, crees que tendré problemas para hacerla? Imagino que lo resolverán antes, no? Bueno, muchas gracias nuevamente.
Lo cierto es que, cuando cobres, tendrás derecho a perdibir intereses desde el pasado 1 de enero.
No obstante, a veces es bueno personarse en la Delegación (o Administración) correspondiente y preguntar por ello, suele ser más eficaz la gestión personal que la telefónica.
Ya en 2009, la primera vez que hice la declaración, tuve problemas por la dirección fiscal, porque trabajo en otra comunidad autónoma distinta a la mia. Se supone que se solucionó el problema, ya que en diciembre de 2009 me pagaron, el día 29 creo, para ser exactos, pero esque este año de 2010 aun no me lo han pagado.. alegandome el mismo problema.. y digo yo.. no se supone que el problema ya se solucionó? Es normal a estas alturas del año no haber cobrado lo de 2010? Qué tengo que hacer, poner una reclamación? Esque cada vez que llamo me lo coge una señorita con no muy buen humor que me dice "se estará tramitando, yo no te puedo decir nada.." y entonces quién me lo puede decir si no es ella? En fin.. alguna opinión de un entendido en estos temas? Lo agradecería..