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Aún me estoy frotando los ojos. El TS a favor de la compartida como norma general.

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Aún me estoy frotando los ojos. el ts a favor de la compartida como norma general.
01/09/2011 22:40
Hola:

Una noticia que he acogido con mesurada alegría, tirar cohetes lo reservo para otras ocasiones, donde mis ojos se dignen a dar crédito a lo que ven en este país de despropósitos diarios múltiples. Aunque me ha sorprendido.


“El Supremo impone que compartir la custodia sea la solución general

Lucía Sicre

11:00 - 1/09/2011

A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse "una medida excepcional", ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia. Al contrario, esta medida "debería considerarse la más normal".

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Al tratarse de una norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima procedente aceptar el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó tanto en el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en distintas audiencias provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los cinco años.

Interés del menor

El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir.

La sentencia afirma que "esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida". Entre ellos, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores...

Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 "no permite concluir" que la custodia compartida "se trate de una medida excepcional", sino que, "al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible". Se revoca, por tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre”

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3342664/09/11/El-Supremo-impone-que-compartir-la-custodia-sea-la-solucion-general.html
 



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/09/2011 00:28
PulpoPaul ¿te has informado de quién es el padre? ¿no será un tipo con dinero al que había que beneficiar? porque de todos es conocido que las sentencias son muy arbitrarias, cuando quieren beneficiar a uno saben donde hallar los argumentos, y al contrario.

Esperemos que no sea el caso y se publique y aplique como se ha hecho con la otra sentencia del supremo por la que no se reconoce el derecho a pensión de viudedad por el solo hecho de disponer de libro de familia.
02/09/2011 00:56
Pues habrá que ir pensando en que se va sentando jurisprudencia...
02/09/2011 03:01
Hola:

Ingri, de entrada me estoy frotando los ojos, ya lo dije. No es tanto quien sea el padre, si las sentencias del TS no sientan jurisprudencia, es lo único que me faltaba por ver en este país, no sé que sentará la misma. Y encima enmendando la plana, en cierto sentido, a las Aps, y a los jueces.

No me esperaba esto, lo he de reconocer. Va contra los principios generales del movimiento.

José Ramón, eso pienso yo, que se ha asentado jurisprudencia en tal sentido, pero, vamos, que no me lo acabo de creer.

Bueno, me ha llevado 5 minutos llegar a la sentencia, fuera de la noticia periodística, habrá que analizar la sentencia en cuestión. Identifiquemos la sentencia:

ROJ: STS 4824/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Nº Recurso: 1221/2010 -- Fecha: 07/07/2011
Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CONTENCIOSA. Debe acordarse teniendo en cuenta el interés de los menores. No es una situación excepcional ni de interpretación restrictiva. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Falta de motivación de la sentencia. Concurre.

o. si lo prefieren:

Roj:
STS 4824/2011

Id Cendoj:
28079110012011100445

Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede:
Madrid

Sección:
1

No de Recurso:
1221/2010

No de Resolución:
496/2011

Procedimiento:
CIVIL

Ponente:
ENCARNACION ROCA TRIAS

Tipo de Resolución:
Sentencia


Resumen:

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CONTENCIOSA. Debe acordarse teniendo en cuenta
el interés de los menores. No es una situación excepcional ni de interpretación restrictiva. RECURSO
EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Falta de motivación de la sentencia. Concurre.




Parece que es esta. Los interesados que la lean y entramos en valoraciones, yo me la he descargado, no puedo bajarme el enlace, sin esfuerzo, me puede llevar otros cinco minutos, así que no lo voy a hacer, me parece una soberana tontería por parte de la instancia correspondiente, tanto ocultismo y trabas. De todas maneras entren en el enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Con los datos suministrados se descargan la sentencia en un plis plas.




Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/09/2011 03:31
Hola:

Por cierto, se me olvidaba, si mal no recuerdo Roca Trias, Encarnación, también es la artifice y ponente de la famosa sentencia de los 108.000 euros de indemnización en concepto de servicios prestados dentro del hogar por una madre. Bueno a leer la sentencia toca. Luego hablamos con fundamento.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/09/2011 13:07
Tras la lectura de la sentencia me quedo con que se trata de un padre con pasta que puede permitirse el lujo de llegar hasta el final porque dispone de buenos abogados (y los jueces ante esto saben que no tienen mucho qué hacer).

Si no me equivoco la pretensión del padre es que sea juzgado en Bruselas (será que allí las leyes no discriminan al hombre), de ahí que los jueces también tengan más "cuidadín" porque podría ser vergonzosa la diferencia.

En resumen, no creo que se cree mucha jurisprudencia con esta sentencia. De entrada está basada en una retirada de la custodia compartida, suficiente argumento a utilizar por nuestros inútiles jueces para que no sirva para generalizar. Los argumentos avergonzantes los ponen los jueces desde el principio y romper con eso...ni la jurisprudencia de esta sentencia serviría.
03/09/2011 15:23
Hola:

Ingri, parece claro el porqué la madre presentó demanda en España, las razones son más que obvias, el tratamiento que se le hubiera dado en Bruselas al contencioso hubiera sido, con toda probabilidad, muy diferente. De ahí el intento del padre para promover el cambio de jurisdicción, aunque el TS lo ha desestimado. Una vez que entienden unos tribunales el cambio de jurisdicción no es que sea imposible, pero casi, hasta diría que la excepción citada por el TS en la práctica es papel mojado, por muchas razones, no faltando entre ellas las políticas. Sospecho que por eso la madre corrió a España a plantar demanda ante los tribunales españoles, dándole una gran sorpresa a la otra parte, vamos, como si lo viera.

Con respecto a la falta de motivación que ha estimado el TS me llama especialmente la atención el grado de empecinamiento de la AP, le tiran una sentencia por estos motivos y vuelve a sentenciar con un tres cuartos de lo mismo. Y otro detalle, colaron dos dictámenes de psicólogos que no habían examinado a nadie y los mismos afirman no tener experiencia. Encima, las escasas argumentaciones de la AP se basan precisamente en estos “exámenes”, que fueron de parte, obviando los de los juzgados.

Por otra parte, parece quedar patente la “animosidad” de la AP para evitar la custodia compartida, como se viene a indicar en esta sentencia por el TS: “Los criterios que se manejan, se utilizan para evitar la guarda compartida
..”, todo ello, como también se expone, basándose en las actuaciones y no actuaciones de la AP. Lo que ha provocado que, en vez de retrotraer actuaciones de nuevo, el TS se haya pronunciado, dando por terminado el pulso entre AP y TS.

Ingri, no se trata tanto del hecho de que ambos progenitores puedan ser altos funcionarios, la madre no tanto cuando media tan alta prestación por alimentos en una compartida, la diferencia salarial debe ser considerable, sino de los contenidos de esta sentencia que son ya jurisprudencia, los efectos de la misma están por ver, obviamente, pero el simple hecho de que el TS se pronuncie diciendo que la custodia compartida es lo normal es todo un logro y un paso más hacia su implantación por defecto. Hasta ahora reinaba la idea general de ser algo de carácter excepcional, hasta el punto de que mentar la custodia compartida era disparar comentarios como “eso es imposible”, “es muy difícil, mejor pedir la monoparental” y otros parecidos, sin embargo, ya ve, resulta que es lo normal, la situación ideal. Por tanto, creo que hay que dar la bienvenida a sentencias de este tipo, lo que suma no resta.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/09/2011 20:50
Me parece una luz entre tanta oscuridad.En breve me toca plantear recurso a la AP y voy a transimitirle esta sentencia a mi abogado para que haga clara referencia a ella.
03/09/2011 21:49
Por cierto,¿alguien puede colgar la sentencia de alguna manera?.No tengo forma de dar con ella en el enlace que adjunta el PulpoPaul.
Gracias.
03/09/2011 23:30
Hola:

Es sencillo, Filip, entre en el enlace, en ROJ ponga STS 4824 en el primer campo, en el segundo, tras la barra, ponga 2011. Dé a buscar, le saldrá otra página, pulse sobre ROJ: STS 4824/2011 y se descargará la sentencia en PDF.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/09/2011 23:36
Todo ello será si, los menores están de acuerdo con las pretensiones de una de las partes, y si ,el abogado que lleve el caso sabe dar la razón a la parte más desprotejida socialmente.
04/09/2011 12:52
Aquí va la dirección
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sts-7-7-11-opcion-preferente-custodia-compartida1.pdf
04/09/2011 12:56
PulpoPaul, ojalá tengas razón y se pueda utilizar ese pronunciamiento desde un principio.

Sería interesante conocer los pronunciamientos futuros de los jueces cuando se les presente ese argumento, seguro que se siguen saliendo por la tangente, secante, cotangente o lo que es lo mismo, por lo que se le venga a la mente en aquel momento, total, qué más da, el objetivo es cansar al demandante, cualquier tontería es válida (no conocen la verguenza), lo único que les hace trabajar son los ciudadanos que tienen poder, buenos abogados que conocen todas las salidas posibles y dinero para seguir hasta el final.

Lentejas, eso que mencionas de la parte más desprotegida socialmente ...lo veo como muy antiguo...ningún progenitor debe ser responsable del otro... somos mayores de edad para crearnos nuestro propio destino y no sirven las excusas para eludir nuestra propia responsabilidad, porque el "papá Estado" no se quiere hacer cargo de la parte débil, ya que si es parte débil es porque él/ella se lo labró.

En cuanto al acuerdo de los menores, en ningún momento se les ha tenido en cuenta a la hora de que pasara la custodia a la madre con carácter general. Sería deprimente que ahora la mujer pidiera que se tuviera en cuenta, cuando no se ha hecho nunca.

Ningún progenitor (padre, madre) en su sano juicio permitirá que a su hijo se le haga daño. Ya se cuidarán de que cualquier medida adoptada no haga mella en sus hijos. A los dieciocho años deberían ser libres para decidir con quién vivir, pero por lo menos que conozcan todos los ambientes.
04/09/2011 14:09
yo tambien estoy frotandome los ojos, solo todo en el punto tres del fallo:


3.- El padre deberá de satisfacer íntegramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades
extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general que no sean gratuitos en función del organismo europeo para el que trabaje la madre, percibiendo la misma las subvenciones o pensiones que por tenencia o estudios de hijos se otorguen por dicho organismo


¿al padre todos los gastos extras?
04/09/2011 17:53
Vale,sentencia bajada e imprimida para llevar al abogado con urgencia esta semana.Gracias Pulpopaul y ed63.
Por cierto,no veo la logica al punto 3 de la sentencia que pone hara justicia aunque se refiere a los que no sean gratuitos que igual habria que ver cuales son.
Un saludo.
04/09/2011 18:48
Ya he bajado y leido la sentencia.
En teoría sienta jurisprudencia e interpreta que la custodia compartida debe ser la norma general y no lo excepcional, pero sigue habiendo el impedimento del informe fiscal, si este no es favorable, decidme como puede otorgar el juez la custodia compartida en caso de desacuerdo por alguna de las partes.
Por tanto, seguimos prácticamente igual.
04/09/2011 19:25
Así que, Ingri, ud considera que si una parte es débil es porque él/ella se la labró.

Sólo decirle que no le deseo estar en la piel de mi hija, ¿ok? Nada más. Paso de entrar en detalles porque personalmente si considero que el Estado es, en último término responsable de permitir esta situación.

Lo mismo que en este foro, por ejemplo, muchos padres se quejan de que ''el país'' sea de tal o cual tendencia, ¿qué pasa? ¿acaso sólo eso es válido para ellos y no para el resto?

El estado, que yo sepa aunque peque de ingenua, lo conformamos todos y todos somos responsables de elegir a unos u otros gobernantes (no, no me creo la separación de poderes en este país, como no se lo cree casi nadie ya)

Dice otra cosa: Ningún progenitor debe ser responsable del otro... somos mayores de edad para crearnos nuestro propio destino.

No sabe cuanta tela hay que cortar en esa frase. El otro día el señor PulpoPaul me dijo, más o menos, que no tenía por que hacer de 007 porque si una parte no hace por querer saber yo no puedo estar toda la vida detrás.

Pues, Ingrí, le voy a decir lo que pienso al respecto: Pienso que si dos personas se separan, se separan para no saber nada el uno del otro.

Ahora me dirá, claro pero si hay hijos se debe.. ¿Qué se debe? Eso lo veo precioso para las personas responsables pero ¿para las que no? ¿Sabe ud lo que cuesta, harta, agota y produce temor el que esa otra parte no lo haga?
¿Sabe lo que es vivir con el temor de que si yo, por hartazgo, un día no informo de algo, a mí se me pueda recriminar pero, sobre todo, denunciar? Es que tiene muchos cojones la cosa, discúlpeme.

Igualmente el señor pulpo me decía que tampoco puede una persona pasarse el día mandando burofaxes y yo estoy de acuerdo porque eso que uno se gasta en burofaxes no lo invierte en sus hijos y cada burofax son 20 euros.

Pues, mire, que no, que lo mismo que unos tienen obligación de informar otros podrían tenerla llamando y preguntando y eso no es así.

Muchas personas se quejan de eso aquí tb en este foro. ¿Es mentira? No: No me ha dicho nada, no sé pascual pero los padres sí puede reclamar en nombre de esa patria potestad compartida pero, ¡anda!, casualmente yo.. no puedo reclamar esa responsabilidad porque, para empezar, ¡anda que no cuesta demostrarlo!.

Conclusión, llegados a este punto entiendo que para algunos esa sentencia sea como ver una minúscula luz al final de un largo tunel.

Pues.. estupendo, enhorabuena pa' ellos. A mi hija no le soluciona nada así que.. disculpen si no siento ahora mismo ni frío ni calor porque la empatía se me agotó hace tiempo, tanto como el que hace que el padre de mi hija pasa de todo, que es.. desde que nació y.. no siendo la parte débil, aquí pagamos las consecuencias así que me quejo de su padre, del Estado y de la madre que parió al Estado.

He dicho.
04/09/2011 23:46
netsirena, el compromiso de matrimonio con un hombre no te exime de TU responsabilidad de ser independientemente económicamente, máxime si te haces cargo de traer hijos al mundo porque necesitarás ese dinero antes, durante y después de estar casada. Si el Estado es responsable lo es de pagar a esos/as irresponsables, no de ejecutar sentencias que extorsionan al hombre.

Si económicamente la mujer en la separación es más débil lo menos lógico es que se le dé la custodia. Pero ellas, a pesar de no poder, quedan contentísimas sin pensar en qué casa serán mejor atendidos los niños sin necesitar de limosnas. Es mejor mirar para el otro lado.

Si es responsable el Estado de algo, es de no ser consecuente con lo que dicta. Si quiere favorecer a la mujer que lo haga dándoles lo que piden: dinero.
05/09/2011 00:30
el compromiso de matrimonio con un hombre no te exime de TU responsabilidad de ser independientemente económicamente, máxime si te haces cargo de traer hijos al mundo porque necesitarás ese dinero antes, durante y después de estar casada. Si el Estado es responsable lo es de pagar a esos/as irresponsables, no de ejecutar sentencias que extorsionan al hombre.


¿si te haces cargo de traer hijos al mundo? ¿los trajo sola? claro que el estado es responsable de que padres irresponsables no cumplan con sus obligaciones......


Si económicamente la mujer en la separación es más débil lo menos lógico es que se le dé la custodia. Pero ellas, a pesar de no poder, quedan contentísimas sin pensar en qué casa serán mejor atendidos los niños sin necesitar de limosnas. Es mejor mirar para el otro lado

los mas debiles ante una separacion son los hijos (no es mi caso pero bueno) aqui ingri tienes una sentencia de custodia compartida ¿o eso no es lo que quieren los hombres de este foro?


pero vamos a tener en cuanta todo el fallo de la sentencia.......¿cual de los hombres de este foro quieren la compartida pagando integramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades
extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general .......?


ahora vamos a ver los que quieren la custodia compartida.....¡que levanten la mano!

porque yo a una compartida así si que me apunto.....
05/09/2011 00:32
ay.....bernabé..ay san bernabé.....que oiste campanas y no sabes donde!