yo tambien estoy frotandome los ojos, solo todo en el punto tres del fallo:
3.- El padre deberá de satisfacer íntegramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades
extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general que no sean gratuitos en función del organismo europeo para el que trabaje la madre, percibiendo la misma las subvenciones o pensiones que por tenencia o estudios de hijos se otorguen por dicho organismo
PulpoPaul, ojalá tengas razón y se pueda utilizar ese pronunciamiento desde un principio.
Sería interesante conocer los pronunciamientos futuros de los jueces cuando se les presente ese argumento, seguro que se siguen saliendo por la tangente, secante, cotangente o lo que es lo mismo, por lo que se le venga a la mente en aquel momento, total, qué más da, el objetivo es cansar al demandante, cualquier tontería es válida (no conocen la verguenza), lo único que les hace trabajar son los ciudadanos que tienen poder, buenos abogados que conocen todas las salidas posibles y dinero para seguir hasta el final.
Lentejas, eso que mencionas de la parte más desprotegida socialmente ...lo veo como muy antiguo...ningún progenitor debe ser responsable del otro... somos mayores de edad para crearnos nuestro propio destino y no sirven las excusas para eludir nuestra propia responsabilidad, porque el "papá Estado" no se quiere hacer cargo de la parte débil, ya que si es parte débil es porque él/ella se lo labró.
En cuanto al acuerdo de los menores, en ningún momento se les ha tenido en cuenta a la hora de que pasara la custodia a la madre con carácter general. Sería deprimente que ahora la mujer pidiera que se tuviera en cuenta, cuando no se ha hecho nunca.
Ningún progenitor (padre, madre) en su sano juicio permitirá que a su hijo se le haga daño. Ya se cuidarán de que cualquier medida adoptada no haga mella en sus hijos. A los dieciocho años deberían ser libres para decidir con quién vivir, pero por lo menos que conozcan todos los ambientes.
Todo ello será si, los menores están de acuerdo con las pretensiones de una de las partes, y si ,el abogado que lleve el caso sabe dar la razón a la parte más desprotejida socialmente.
Es sencillo, Filip, entre en el enlace, en ROJ ponga STS 4824 en el primer campo, en el segundo, tras la barra, ponga 2011. Dé a buscar, le saldrá otra página, pulse sobre ROJ: STS 4824/2011 y se descargará la sentencia en PDF.
Me parece una luz entre tanta oscuridad.En breve me toca plantear recurso a la AP y voy a transimitirle esta sentencia a mi abogado para que haga clara referencia a ella.
Ingri, parece claro el porqué la madre presentó demanda en España, las razones son más que obvias, el tratamiento que se le hubiera dado en Bruselas al contencioso hubiera sido, con toda probabilidad, muy diferente. De ahí el intento del padre para promover el cambio de jurisdicción, aunque el TS lo ha desestimado. Una vez que entienden unos tribunales el cambio de jurisdicción no es que sea imposible, pero casi, hasta diría que la excepción citada por el TS en la práctica es papel mojado, por muchas razones, no faltando entre ellas las políticas. Sospecho que por eso la madre corrió a España a plantar demanda ante los tribunales españoles, dándole una gran sorpresa a la otra parte, vamos, como si lo viera.
Con respecto a la falta de motivación que ha estimado el TS me llama especialmente la atención el grado de empecinamiento de la AP, le tiran una sentencia por estos motivos y vuelve a sentenciar con un tres cuartos de lo mismo. Y otro detalle, colaron dos dictámenes de psicólogos que no habían examinado a nadie y los mismos afirman no tener experiencia. Encima, las escasas argumentaciones de la AP se basan precisamente en estos “exámenes”, que fueron de parte, obviando los de los juzgados.
Por otra parte, parece quedar patente la “animosidad” de la AP para evitar la custodia compartida, como se viene a indicar en esta sentencia por el TS: “Los criterios que se manejan, se utilizan para evitar la guarda compartida
..”, todo ello, como también se expone, basándose en las actuaciones y no actuaciones de la AP. Lo que ha provocado que, en vez de retrotraer actuaciones de nuevo, el TS se haya pronunciado, dando por terminado el pulso entre AP y TS.
Ingri, no se trata tanto del hecho de que ambos progenitores puedan ser altos funcionarios, la madre no tanto cuando media tan alta prestación por alimentos en una compartida, la diferencia salarial debe ser considerable, sino de los contenidos de esta sentencia que son ya jurisprudencia, los efectos de la misma están por ver, obviamente, pero el simple hecho de que el TS se pronuncie diciendo que la custodia compartida es lo normal es todo un logro y un paso más hacia su implantación por defecto. Hasta ahora reinaba la idea general de ser algo de carácter excepcional, hasta el punto de que mentar la custodia compartida era disparar comentarios como “eso es imposible”, “es muy difícil, mejor pedir la monoparental” y otros parecidos, sin embargo, ya ve, resulta que es lo normal, la situación ideal. Por tanto, creo que hay que dar la bienvenida a sentencias de este tipo, lo que suma no resta.
Tras la lectura de la sentencia me quedo con que se trata de un padre con pasta que puede permitirse el lujo de llegar hasta el final porque dispone de buenos abogados (y los jueces ante esto saben que no tienen mucho qué hacer).
Si no me equivoco la pretensión del padre es que sea juzgado en Bruselas (será que allí las leyes no discriminan al hombre), de ahí que los jueces también tengan más "cuidadín" porque podría ser vergonzosa la diferencia.
En resumen, no creo que se cree mucha jurisprudencia con esta sentencia. De entrada está basada en una retirada de la custodia compartida, suficiente argumento a utilizar por nuestros inútiles jueces para que no sirva para generalizar. Los argumentos avergonzantes los ponen los jueces desde el principio y romper con eso...ni la jurisprudencia de esta sentencia serviría.
Por cierto, se me olvidaba, si mal no recuerdo Roca Trias, Encarnación, también es la artifice y ponente de la famosa sentencia de los 108.000 euros de indemnización en concepto de servicios prestados dentro del hogar por una madre. Bueno a leer la sentencia toca. Luego hablamos con fundamento.
Ingri, de entrada me estoy frotando los ojos, ya lo dije. No es tanto quien sea el padre, si las sentencias del TS no sientan jurisprudencia, es lo único que me faltaba por ver en este país, no sé que sentará la misma. Y encima enmendando la plana, en cierto sentido, a las Aps, y a los jueces.
No me esperaba esto, lo he de reconocer. Va contra los principios generales del movimiento.
José Ramón, eso pienso yo, que se ha asentado jurisprudencia en tal sentido, pero, vamos, que no me lo acabo de creer.
Bueno, me ha llevado 5 minutos llegar a la sentencia, fuera de la noticia periodística, habrá que analizar la sentencia en cuestión. Identifiquemos la sentencia:
ROJ: STS 4824/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Nº Recurso: 1221/2010 -- Fecha: 07/07/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CONTENCIOSA. Debe acordarse teniendo en cuenta el interés de los menores. No es una situación excepcional ni de interpretación restrictiva. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Falta de motivación de la sentencia. Concurre.
o. si lo prefieren:
Roj:
STS 4824/2011
Id Cendoj:
28079110012011100445
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección:
1
No de Recurso:
1221/2010
No de Resolución:
496/2011
Procedimiento:
CIVIL
Ponente:
ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución:
Sentencia
Resumen:
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CONTENCIOSA. Debe acordarse teniendo en cuenta
el interés de los menores. No es una situación excepcional ni de interpretación restrictiva. RECURSO
EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Falta de motivación de la sentencia. Concurre.
Parece que es esta. Los interesados que la lean y entramos en valoraciones, yo me la he descargado, no puedo bajarme el enlace, sin esfuerzo, me puede llevar otros cinco minutos, así que no lo voy a hacer, me parece una soberana tontería por parte de la instancia correspondiente, tanto ocultismo y trabas. De todas maneras entren en el enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Con los datos suministrados se descargan la sentencia en un plis plas.
PulpoPaul ¿te has informado de quién es el padre? ¿no será un tipo con dinero al que había que beneficiar? porque de todos es conocido que las sentencias son muy arbitrarias, cuando quieren beneficiar a uno saben donde hallar los argumentos, y al contrario.
Esperemos que no sea el caso y se publique y aplique como se ha hecho con la otra sentencia del supremo por la que no se reconoce el derecho a pensión de viudedad por el solo hecho de disponer de libro de familia.
Aún me estoy frotando los ojos. el ts a favor de la compartida como norma general.
Una noticia que he acogido con mesurada alegría, tirar cohetes lo reservo para otras ocasiones, donde mis ojos se dignen a dar crédito a lo que ven en este país de despropósitos diarios múltiples. Aunque me ha sorprendido.
“El Supremo impone que compartir la custodia sea la solución general
Lucía Sicre
11:00 - 1/09/2011
A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse "una medida excepcional", ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia. Al contrario, esta medida "debería considerarse la más normal".
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Al tratarse de una norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima procedente aceptar el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó tanto en el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en distintas audiencias provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los cinco años.
Interés del menor
El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir.
La sentencia afirma que "esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida". Entre ellos, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores...
Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 "no permite concluir" que la custodia compartida "se trate de una medida excepcional", sino que, "al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible". Se revoca, por tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre”