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Aumento plazo recurso reposición

4 Comentarios
 
Aumento plazo recurso reposición
02/09/2011 15:47
Hola a todos!!!, el pasado día 22 de agosto recibí por parte de urbanismo el inicio de un expediente sancionador, me dan 30 días para hacer un recurso de reposición, hago por escrito y entrego en urbanismo una ampliación del plazo para realizar el recurso el mismo día 22 de agosto. Mi pregunta es la siguiente : urbanismo debe comunicarme mediante carta la ampliación del recurso solicitado?, si es afirmativo, me comunicarán nuevamente hasta cuando puedo recurrir?, y mi tercera pregunta es si no comunican a mi solicitud de ampliación, que podría ocurrir?. Sin más reciban un cordial saludo.
02/09/2011 16:05
Por curiosidad, ¿ en que precepto te basas para solicitar la ampliación del plazo para recurrir ?
02/09/2011 16:32
Poder recopilar toda la documentación necesaria para la defensa, y sujetándome a derecho administrativo el cual da ampliación de plazo de hasta un 50%.
Lo que desconozco es que si se necesita documentar fehacientemente la ampliación del plazo a recurrir, pues en mi solicitud sólo indico que necesito más tiempo para aportar documentación, gracias de antemeno.
02/09/2011 17:26
Siento indicarte que los plazos para recurrir son de caducidad, y por ello, no susceptibles de ser ampliados. Por ello, la solicitud presentada no tiene efecto alguno. Mira los plazos, ya que seguramente todavía tienes el plazo de dos meses para acudir al contencioso y esta vez no dejes transcurrir el plazo. Una vez transcurridos los plazos se dice que la sanción deviene firme e inatacable, con lo cual aunque fuese injusta vas a tener que cumplirla.

Otra cosa son los plazos para hacer alegaciones. Éstos sí son susceptibles de ampliación.

Soy abogado urbanista, si necesitas un abogado especialista que revise el caso a la vista de la documentación no dudes en enviarme un mail a:
letradourbanista@gmail.com
Un saludo.
02/09/2011 19:01
No entiendo porqué el Ayuntamiento te da 30 días de plazo para presentar un Recurso de Reposición, en el momento en que se te abre un Expediente Sancionador.

Mas bien lo que ha ocurrido es que se te ha abierto el Expediente Sancionador, que por supuesto llevará todos sus trámites, entre los que se encuentra el de Alegaciones, que se Informará por parte del Sr./a. a cargo del mismo, que se Resolverá y se te Notificará en tiempo y forma y tras el que tendrás el correspondiente plazo para presentar Recurso de Reposición, si es que estás en los supuestos para poder hacerlo, o Recurso Contencioso, si es que S. Sª te lo admite.

La solicitud presentada no tiene efecto alguno y es la primera ocasión en que leo que los plazos administrativos se pueden alargar hasta un 50 %, más bien como regla general la administración puede alargar o acortar los plazos todo lo que quiera, el administrado por contra no debe dejar caducar sus plazos porque cada vez lo hace suele perder derechos y debe acortar los plazos todo lo que pueda si es que tiene interés en obtener pronta resolución.

Saludos,