Buenos días.Ya se que hay un tema relacionado aquí en este foro,pero no me aclaro del todo.
Mi pregunta es sencilla:Si recibo una herencia bien material o económica podría mi ex solicitar aumento de pensión alimenticia que le estoy pagando? Gracias por atenderme.Un saludo.
Buenas tardes.Ante todo gracias por aclararme la cuestión.
Aún así me gustaría formular dos preguntas al respecto:
1-Si mi aumento al percibir la herencia es económico,por ejemplo pongamos 100.000€,como se calcularía dicho aumento de pensión alimenticia?
2-Si mi aumento fuese solo material,por ejemplo una vivienda,como se calcularía el aumento de pensión alimenticia?
Perdón por insistir,pero se me olvidaron mencionar esas dudas.
Gracias por la atención.Un saludo.
No es tan sencillo como eso, si tu ex pareja quiere que le aumenten la pensión, pedirá todo tipo de informes para que valoren tu patrimonio y tus ingresos y el juez lo valorará
Leyendo esta entrada me surge una duda, ¿y si es el progenitor custodio el que recibe una herencia? puede el no custodio (y por tanto el que abona una pensión de alimentos en favor de sus hijos) pedir una modificación de medidas y rebajar la pensión??
Sí y no. La pensión de alimentación de fija con base en dos criterios: (1) las necesidades del alimentista y (2) las capacidades de los alimentantes (Art. 146 CC). Hay que recordar que en el caso de una pensión de alimentación a un menor, los alimentantes son ambos progenitores; el custodio los satisface en especie, mientras que el no custodio los satisface de manera dineraria. (Vid, SAP Murcia 10 de enero de 2012; SAP Alicante 22 de julio 2019; entre otras). Para mayor abundamiento, en los criterios orientadores del CGPJ para la fijación de la pensión alimenticia; se tiene en cuenta los ingresos de ambos progenitores. Por lo que, una venida a mejor fortuna del progenitor custodio podría dependiendo de su importancia ser una modificación sustancial de las requeridas por del Art. 147 CC y, además, dependiendo de las circunstancias, dar lugar a una reducción de la pensión alimenticia del menor.
Por otra parte, si bien es cierto que la percepción de una herencia puede tener la consideración de modificación sustancial de las circunstancias, esta no viene dada automáticamente como podría entenderse de la STS de 17 de marzo de 2014 que, en sede de modificación de medidas de pensión compensatoria nos dice "que en la práctica tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente (pues sin esta rentabilización, la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la situación económica)". Esta argumentación es extrapolable a las medidas de pensión alimenticia. Si bien la percepción de una herencia PUEDE ser una modificación sustancial de las circunstancias, debe estarse a la casuística y a las posibilidades de rentabilización de esta herencia.
Gracias por todos los comentarios al respecto de mis dudas e incluso de otras posibilidades.Las tendré en cuenta para tomar futuras decisiones.Un saludo.