A un familiar mío, afectado por el Convenio de Siderometalúrgica de Barcelona, en su empresa no le quieren aumentar el IPC. Dicho Convenio, tiene una claúsula que pone lo siguiente:
"2. Únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta del nuevo Convenio a partir del 1 de Julio de 2.002. Para los incrementos económicos que se produzcan el primero de Enero del año 2.004, únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio a partir de 1 de Julio del año 2.003. Para los incrementos económicos que se produzcan el primero de Enero del 2.005, únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o
a cuenta de Convenio a partir de 1 de Julio del año 2.004. Para los incrementos económicos que se produzcan el primero de Enero del 2.006,
únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio a partir de 1 de Julio del año 2.005."
En el sindicato le han dicho que la empresa está obligada a incrementarle el sueldo en virtud de la anterior claúsula. Ha presentado reclamación por escrito a la empresa hace 3 semanas y no ha obtenido respuesta todavía.
Las preguntas que os lanzo son las siguientes:
- ¿Es cierto que la empresa está obligada a aumentarle el sueldo?
- Si está obligada y no quiere hacerlo, ¿qué pasos debe seguir?
Como siempre, muchas gracias a los que posáis orientarme. Un abrazo