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aumento exagerado de sub alquiler de habitación

5 Comentarios
 
Aumento exagerado de sub alquiler de habitación
11/06/2021 08:38
Buen día

Estoy sub alquilando una habitación para dos personas en Barcelona (mi madre está conmigo) tiene baño privado y pago 670 euros con gastos incluidos, ambos estamos empadronados.

Hoy el casero me ha enviado un whats app, diciéndome que: "le sabe mal" pero que su situación financiera, le obliga a tener que utilizar mi habitación y otras durante la temporada turística hasta noviembre. Otra posibilidad es subir 300 euros durante los próximos meses (julio, agosto, septiembre, octubre).

Ya le pago 670 euros y el acuerdo (un escrito que redacté yo mismo y se firmó) que tenemos es que se tenía que avisar un mes antes para dejar la habitación y que me devuelva la fianza (400 euros), aunque esto me huele a que quiere que nos salgamos el 1 de julio. Le he pagado la renta hace unos días y no me dijo nada, solo hasta ayer 10 de junio.

Cuando nos hemos empadronado, nos dio el contrato de alquiler y ahí estipula que paga 1600 euros de renta por el piso a la dueña.
Estuve preguntando a los otros compañeros de piso que viven aquí, uno paga 750e por su habitación, otro 300e, otro alrededor de 650 (a este le incrementó 80 euros hace unas semanas), mi madre y yo 670e y otro paga entre 200
/300 euros. En total vivimos 6 personas en el piso y compartimos cocina y lavadora.

Mi situación es difícil ya que me han operado hace dos meses y estoy en terapia e intentando recuperarme. De hecho no estoy recibiendo mi salario completo por esta situación y mi madre está desempleada.
En mi situación me es difícil organizar una mudanza, pagar otra fianza o encontrar otro lugar donde me acepten con mi madre.

¿Alguien me podría decir si esto es legal? o ¿si me pueden orientar como proceder por favor?

Muchas gracias
un saludo
11/06/2021 10:26
Alfi18
El alquiler turístico no es motivo para resolver un contrato. Comunique al arrendatario fehacientemente su oposición y acepte una subida de renta anual acorde al IPREM o IPC. Si la otra parte se niega a recibir las rentas del subarriendo realice una consignación judicial (procedimiento de jurisdicción voluntaria o una consignación notarial. El arrendatario le reclama ahora, momento en el que el sector turístico se está recuperando, pero nada ha hecho durante los meses en los que la actividad económica a estado casi totalmente parada por la crisis sanitaria.- Suerte y Salud.-
11/06/2021 12:13
Para la Audiencia de Barcelona ( ST 1 de febrero 2010 (Roj: SAP B 819/2010).) el contrato de habitación no se somete a la LAU, sino al Código Civil, en este caso el CCcat. Art, 623 y ss, no regula, que yo sepa, el arrendamiento urbano.

Por lo tanto, hay que ver la fecha y plazo de su contrato, para saber su duración.

¿De qué día es el contrato, y por cuánto plazo se pactó? Si no recoge plazo ¿cómo se fija la renta, por meses o por anualidades?
11/06/2021 13:52
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta.

El señor que me renta hizo una empresa y apenas estoy leyendo con detenimiento el contrato que nos dio para empadronarnos, ahí estipula lo siguiente:
"El local, objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente a hostal (recuerdo que el me comento que tenía un hostal antes de la pandemia y desde hace un año aprox. , lo convirtió en piso compartido) en caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el arrendador resolver el contrato por infracción por la parte arrendataria de esta condición"

En otro apartado de Renuncias, indica el mismo contrato : "La parte arrendataria, con expresa renuncia de lo dispuesto en el art. 32 de la LAU, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador. En caso de que la parte arrendataria incumpliera esta condición, el arrendador podrá resolver el contrato"

La cuestión es que yo no sé si tiene el consentimiento del arrendador o no. En el contrato aparece el NIF y dirección de la dueña pero tampoco la conozco.

El acuerdo que redacté y que está firmado por mi y él en noviembre 2020 , más el sello de su empresa también, reza lo siguiente:
"Renta mensual 590 euros más 40 euros por persona (somos 2) en concepto de suministros: agua, luz, gas e internet.
"400e de fianza, reembolsable al momento en que se desocupa la habitación, considerando el deterioro normal de la misma"
"El tiempo del contrato es indefinido y se deberá avisar (ambas partes) con un mes de antelación para desocupar la habitación"

El pago de la renta lo hago por transferencia bancaria cada mes y siempre le pido recibo con sello de la empresa.

Le agradezco me pueda orientar por favor
Saludos
11/06/2021 14:16
Trampolino
Muchas gracias por su respuesta.

El señor que me renta hizo una empresa y apenas estoy leyendo con detenimiento el contrato que nos dio para empadronarnos, ahí estipula lo siguiente:
"El local, objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente a hostal (recuerdo que el me comento que tenía un hostal antes de la pandemia y desde hace un año aprox. , lo convirtió en piso compartido) en caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el arrendador resolver el contrato por infracción por la parte arrendataria de esta condición"

En otro apartado de Renuncias, indica el mismo contrato : "La parte arrendataria, con expresa renuncia de lo dispuesto en el art. 32 de la LAU, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador. En caso de que la parte arrendataria incumpliera esta condición, el arrendador podrá resolver el contrato"

La cuestión es que yo no sé si tiene el consentimiento del arrendador o no. En el contrato aparece el NIF y dirección de la dueña pero tampoco la conozco.

El acuerdo que redacté y que está firmado por mi y él en noviembre 2020 , más el sello de su empresa también, reza lo siguiente:
"Renta mensual 590 euros más 40 euros por persona (somos 2) en concepto de suministros: agua, luz, gas e internet.
"400e de fianza, reembolsable al momento en que se desocupa la habitación, considerando el deterioro normal de la misma"
"El tiempo del contrato es indefinido y se deberá avisar (ambas partes) con un mes de antelación para desocupar la habitación"

El pago de la renta lo hago por transferencia bancaria cada mes y siempre le pido recibo con sello de la empresa.

Le agradezco me pueda orientar por favor
Saludos
11/06/2021 20:00
Por su respuesta, y considerando que la cláusula por plazo indefinido es nula, por ser dicho plazo un elemento esencial del arrendamiento, yo me inclino por la opción de que el plazo es mensual, y por lo tanto usted está alojado en un hostal, y le pueden exigir que se marche si no acepta las nuevas condiciones.

A las malas, podría usted oponerse a un desahucio, ya que se ha empadronado y el ejercicio de la actividad como hostal sería una cuestión compleja, tomando en cuenta que hay otros inquilinos y que siempre son los mismos. Pero al final acabaríamos igual, en el plazo. Solamente serviría para dilatar el momento en el que tendríamos que irnos.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.