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Aumento desorbitado alquiler de un año para otro

4 Comentarios
 
Aumento desorbitado alquiler de un año para otro
21/01/2016 11:29
Buenos días,

Tengo una consulta.

Hace un año alquilé un loft.

El contrato es por un año y aunque lo utilizo como vivienda pone que es un despacho profesional.

Un año después y 13 días antes de que acabe el contrato me dicen que tendría que hacer un nuevo contrato pagando 60 euros más al mes o irme a final de mes.

Es una subida bastante importante.

En el contrato hay un punto en el que se habla de que en caso de prórroga se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el IPC.

Cuando les digo esto (que incluso deberían bajarme la renta) me dicen que es lo que hay y que si no quiero el nuevo contrato pagando 60 euros más me vaya.

Afirman que el contrato acaba a final de mes y que lo que me han propuesto no es una prórroga sino la posibilidad de un nuevo contrato.

Mi pregunta es la siguiente: ¿es esto legal?¿cuáles deberían ser mis próximos pasos?¿Pueden subir el inmueble el precio que quieran?

No sé si están incurriendo, además, en acoso inmobiliario, puesto que primero ofrecen una vivienda a un precio y al año siguiente cuando ya es tu hogar te dicen que marcan ellos el precio y que si no quieres te largues con un aviso de 13 días.

Como verán tengo poco tiempo, me ayudaría mucho una respuesta
21/01/2016 12:07
Otra pregunta que se ma había olvidado mencionar es si, al no haberme avisado con un mes de antelación, el contrato ha sido automáticamente renovado.
21/01/2016 16:22
1.- Lo primero que debe tener en cuenta es que el destino del loft es el indicado por el contrato, no por el uso que Ud. le da. Por tanto, su alquiler no es de vivienda (aunque Ud. viva en el loft) sino de local de negocio (que es lo que pone en el contrato).
2.- Dicho esto, para responder a sus preguntas no habría más remedio que leer el contrato para poder responder a sus preguntas. De lo contrario es imposible.
3.- Probablemente, en alguna de sus cláusulas esté regulada la forma en que (en su caso) se produciría la prórroga. Pero lo que no puede hacer es aplicar a los locales la regla del mes de preaviso que está prevista para los arrendamientos de vivienda. En principio lo que plantean puede ser legal, pero habría que leer el contrato completo para poder opinar con fundamento.
23/01/2016 11:58
No coincido plenamente con la respuesta anterior, si ese inmueble constituye su vivienda habitual, su hogar como vd dice, eso prevalece sobre lo estipulado en el contrato, por lo tanto su contrato tendrá una duración de tres años, durante la cual solo podrán actualizarle el alquiler si así se ha previsto en el contrato conforme al IPC.
Estoy de acuerdo en que habría que leer ese contrato para estar completamente seguro de lo que afirmo pero se me ocurre preguntar ¿Paga vd IVA diferenciado en las facturas de alquiler?
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
23/01/2016 12:37
Cuidado con eso que dice Pholmo porque no es verdad. Me sorprende que lo diga. Es más, de hecho, destinar el local alquilado a un uso distinto al pactado es causa de resolución del contrato y sobre hay miles de sentencias, no hay duda.
Quédese tranquila y no haga más indagaciones "costosas".