Hola, mi nombre es marta. y me gustaria saber si es posible que me puedan ayudar en este asunto.
El 23 de enero del 2010 firme el comtrato de un alquile de una casa que el contrato pone que es a partir del 1 de febrero de 2010. El pasado mes de enero fui a pagar en alquiler del mes, y me comunican que tengo que pagar el aumento de IPC. Pero que empieza a contar desde enero ya que en el contrato pone que se firmo el 23 de enero de 2010. Este mes de febrero me han cobrado el aumento del IPC de enero junto al de febrero. EL AÑO DE CONTRATO SE CUMPLE EL 1 DE FEBRERO. Mi pregunta es correcto que me aumenten el IPC de el mes de enero en completo. O si solamente es correcto el IPC del mes de Febrero y el IPC proporcional de los días de enero. Gracias
Hola marta; en cuanto a la subida de alquileres conforme al IPC, este lo publica el INE por meses correspondientes al año y el último publicado es el correspondiente al peridodo comprendido entre diciembre de 2009 y diciembre de 2010, que ha sido un 3,0%, el correspondiente al periodo de enero de 2010 a Enero de 2011, saldra publicado a partir de mediados de mes, y yo es lo que trataria con la dueña, aplicar el ipc de diciembre a diciembre y así tendreis el año completo con la misma cantidad, creo que mejor para todos, pero si no es asi, pues tendreis que ir al ipc de Enero a Enero del años siguiente y sale en febrero; osea que a tu pregunta de si es correcto o no, creo que es mejor que llegueis a un acuerdo la primera vez y el resto de años ya os tendreis que remitir a ese mismo mes para aplicar el ipc.
Espero esto te ayude algo. Un saludo.
El IPC que se debe aplicar es el de diciembre ya que debe referenciarse al último publicado al inicio de vigencia del contrato, y a 1 de febrero de 2010 el último publicado era el de diciembre de 2009. En cuanto a tu pregunta, si el contrato es como tú dices y su inicio de vigencia es en febrero no deben incrementarte la renta en enero sino en febrero.
Soy pésimo de memoria pero creo que es el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos....y sino el siguiente o el anterior. Dale un vistazo, mándale una copia y adviértele que se trata de una norma imperativa, es decir obligatoria. Sólo puede y debe subirse como está previsto.