Soy ex-empleado de banca y mi situacion es de invalidez total permanente, cobrando una pension de la seguridad social y un complemento de mi antiguo banco. Acabo de cumplir 55 años y la seguridad social, me ha aumentado su pension en un 20 por ciento, aumento que quiere absorberme el banco del complemento que me paga. El art. 35 punto 2 del convenio de banca dice que el complemento que paga la empresa no se reducira por los aumentos de la seguridad social que esten comtemplados en la Ley General de la Seg. Social (este lo está), y siempre que no varie el grado de invalidez, grado que tampoco ha variado, sigue siendo la misma, si bien la seguridad social la denomina internamente Total Cualificada que no es mas que un tecnicismo para diferenciar los invalidados de mas de 55 años del resto. Agradeceria infinitamente si alguien me pudiera aportar claridad sobre este tema, pues como es lógico, no me agradaría que una subida de pension que por ley me corresponde fuera a parar al banco. Muchas gracias.
yo plantearia demanda si efectivamente el banco absorve finalmente el incremento.
Ellos estan acostumbrados a pelear todo, pero con el convenio en la mano creo que llevas las de ganar.
En cualquier caso, dicho 20% requiere cumplir 55 años e instar el compromiso de no actividad, por lo que, si se ponen tontos les dices que renuncias al complemento y aquí paz y luego gloria.
Gracias por tu comentario. El problema es que el banco argumenta que su compromiso es de completar hasta el 100 por cien del salario en caso de invalidez, y como esta subida lo supera, de ahí viene que quiera absorberlo, sin tener en cuenta los otros 2 extremos que contempla el convenio. Y tambien se vale de que no hay nada legislado sobre que pasa cuando por una subida amparada en una ley se supera el 100 por cien. Yo seguire hasta el final Gracias y saludos.
Creo que no me expliqué bién, me refiero a que, siendo el 20% una OPCION tuya, y solo tuya, puedes presionarles diciendoles que; antes que dejar de cobrar del banco, renunciaras al complemento del INSS. Independientemente de esa medida de presion, juridicamente entiendo que llevas toda la razón puesto que como bien indicas, el grado de invalidez no se modifica en ningún momento. (no se si me explicado mejor pero es que los lunes...).
Un saludo.
Gracias MLee, te habia entendido perfectamente. Es un poco complicado renunciar al complemento del Inss. Bueno complicado no, renuncias y ya esta pero el banco puede decir que como tenia derecho a ello, que haga lo que quiera pero el me lo descuenta, son asi de puñeteros. De todas formas yo seguire adelante.
Hola alboran156.
Ojo. En realidad el artículo 35 del Convenio de Banca, en su punto 2, no dice exactamente eso; se refiere a que la cantidad complementaria no se verá afectada por las "revalorizaciones de pensiones", lo que no es exactamente lo mismo que lo indicado en tu escrito.
Señalarte, por otra parte que el el compromiso de la empresa, según el punto 1 de ese mismo artículo es abonar "una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del Convenio", con lo que perfectamente, pueden absorver y compensar la citada cantidad con ocasión del incremento de la pensión, por aumento del porcentaje de la base reguladora por razón de edad.
Un saludo.
Amigo Defranser: El dichoso articulo 35 apartado 2 dice, y te lo copio del convenio que //La cantidad complementaria no se alterara en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas CON CARACTER GENERAL EN TANTO NO VARIE EL GRADO DE INVALIDEZ//. En mi caso, el grado no ha variado y la revalorizacion del 20 por ciento esta acordado en el Art. 139 de la Ley General de la Seguridad Social, segun el escrito recibido de la Seg. Social en el que me comunican la subida. Visto asi, esta clarisimo, pero al no haber legislacion en este sentido, si decido tirar para adelante, me pongo en manos del criterio del juez, esa es la cuestion. Saludos.
Hola de nuevo:
El caso que has comentado no es, efectivamente una variación de grado de invalidez. Pero tampoco es una "revalorizacion de pensión de la Seguridad Social acordadas con carácter general", (este es el caso de un incremento equivalente al IPC real vgr.).En mi opinión, la actuación de la empresa tiene sustento legal suficiente.
Otro caso sea el que acciones y el juez dictamine en un sentido u otro.
Consciente de tu determinación en ese aspecto, recomendarte un profesional avezado, que conozca todos los vericuetos del asunto, porque ten por seguro que tu caso no es el primero que se le presenta a la empresa, y menos al sector.
Termino reiterando que la clave es el número 1 del artículo 35. La obligación de la empresa, según el Convenio, es garantizar el 100% de la retribución que correspondería, según Convenio, a un trabajador en activo. De segur tu planteamiento, pasarías a cobrar un 120%, y no el 100%, motivo por el que estimo que la empresa actúa correctamente.
Un saludo
Estoy de acuerdo con Defranser. La obligación de la empresa es de complementarte hasta el 100%, no de pagar siempre los mismos complementos. Y tu derecho lo es a no ver mermada tus retribuciones, no a verlas incrementadas por encima de lo razonable.
Estimados LadyHalcon y Defranse: Os recuerdo que la subida del 20 por ciento, al igual que la subida de IPC esta contemplada en la Ley General de la S.Social (asi me lo han comunicado por escrito) y que la invalidez no cambia de grado. Estos son los argumentos a mi favor. En contra, que el banco garantiza un complemento que junto con la pension de la S.S. suponga el 100 de las retribuciones cuando se produjo la invalidez. (el banco no revaloriza años tras año su complemento, queda estático) , y este es el dilema, que al no haber nada legislado en este sentido es la jurisprudencia y el criterio del juez el que prevalecera. Gracias y saludos.
Aunque solo sea por si te sirve de orientación, voy a dar mi opinión coincidente con LadyH y Defranser, luego ya somos tres personas que ajenas al problema y desde un punto de vista supongo que imparcial, lo ven de modo contrario al consultante.
Ademas, inc¡ido en que el aert. 35.2 trascrito antes, en el que se basa Alboran, si está bien transcrito, se refiere a que el complemente NO BAJARA (dice "en menos") mientras no varie BAJE el grado de invalidez.
Copio lo transcrito ya que no tengo ese convenio y resalto la expresiój que creo que no ha tenido en cuenta Alboran:
"LA cantidad complementaria no se alterara EN MENOS como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas CON CARACTER GENERAL EN TANTO NO VARIE EL GRADO DE INVALIDEZ//
No he dicho nada, pues si el grado bajara el complemento subiría, me he hecho un lio.
Aun así confirmo que, en mi opinión la norma del convenio lo que busca es igualar al 100 de lo que cobraría en activo en ese momento, lo que se desvirtúa si pasa a cobrar el 120%.
Gracias LadyHalcon, gracias Stivi. Agradezco vuestras opiniones e interes. Sabreis en todo momento qué decisión tomaré y el sentido de la sentencia si llegamos a ello. Veo un cierto equilibrio en el tema y todo va a depender como dije antes del talante del juez que instruya la causa, pero si pierdo me va a dar mucha rabia pues no es por el dinero (serian unos 360 eur.), sino porque una subida que te dan por haber quedado invalido y tener 55 años, vaya a parar a un banco así alegremente sin comerlo ni beberlo.
Hola Alboran, me gustaria saber como quedaste, estoy en un tema parecido al tuyo pero desde el principio dodavia Y ME GUSTARIA TENER TUs CONSEJOs.
SALUDOS