Hola soy nuevo por aquí y necesito vuestra ayuda:
Tengo reconocida la incapacidad total para la profesión habitual desde hace años , y mi medico esta pensando de solicitar la absoluta debido a mi empeoramiento , mi pregunta es si estando en tramite la incapacidad absoluta , cuando cumpla los 55 años puedo solicitar el aumento del 20% para la total cualificada , hasta que se resuelva la absoluta.
Otra duda es cuanto tiempo tardan en darme la resolución de la absoluta la seguridad social , y en caso de tener que recurrir cuanto tiempo se alargaría el proceso . gracias
Antes que nada, me parece incorrecto cada vez que en este Foro alguien comenta (como tú en este caso) "mi médico está pensando".
A lo largo de muchos mensajes de este Foro, hay gente que al final creen que su médico de cabecera tiene peso en el Informe Final de la Inspección de la Seguridad Social y la verdad es que ¡¡no es tanto!!.
Particularmente, conozco casos en los que el médico de cabecera "aconsejaba" una IP y desde el INSS, no la han concedido, como ¡al revés!: el médico de cabecera no se pronunciaba, y luego el INSS ha concedido la IP.
Por lo tanto, estás solicitando la IPA y ahora vas a solicitar el aumento al 75% de tu IPT por cumplir 55 años. ¡¡Todo correcto!!.
El tiempo que suele tardar el tribunal de la provincia que te corresponde quien mejor puede asesorarte es tu abogado, pues hay mucha variación de una provincia a otra.
Si es cierto , ya lo se de cuando solicite la incapacidad total que el medico de cabecera un vecino y amigo mio, pues era consciente de mi estado, pero como bien dice usted el poco puede hacer .
¿Entonces en el plazo que dure la resolución de la ipa , durante ese plazo puedo cobrar el incremento , y ya cuando me resuelvan la absoluta pasare a cobra el 100% ? gracias por su informacion
Lo que aconsejan es: alrededor de UN MES ANTES de cumplir los 55 años, presentarte en el CAISS correspondiente y "solicitar" el aumento del 20% explicando que ya no se pretende volver a trabajar.
Eso le corresponde por edad. No tiene nada que ver con que Vd. vaya a solicitar una revisión por empeoramiento que se la pueden conceder o no.
Si se la conceden, efectivamente cobrará el 100% y además no tendrá que tributar. Mientras que ahora Vd. está cobrando el 55%, en unos meses cobrará el 75%, pero está sujeto a la declaración de IRPF.