Anton, muchas gracias por tu aclaración.
Pero, ¿es imprescindible hacer otro contrato?
¿no se puede comunicar simplemente por carta ó en el recibo de la renta?.
Un saludo.
El contrato de arrendamiento de un local, se ha hecho por vencimientos anuales.
Independientemente del IPC anual, ¿al vencimiento de cada año, el arrendador puede subir la renta en la cantidad que quiera ó existe un tope?.
Gracias.
Un saludo.