Holamluisa. Entiendo que sí cabe el incremento del 15% y que este está sujeto al plazo genérico de prescripción de 15 años.Recuerde que el 15% se aplicará sobre la que satisfacía el Arrendatario EN EL MOMENTO DE REALIZARSE EL TRASPASO.
Hola a tod@s! Podeis aclararme la siguiente duda?
Contrato de arrendamiento de local del año 1991. Hay una cesión del contrato a un tercero en el año 2003, y mi cliente (arrendador) la consiente, pero no incrementa la renta (creo que es un 15%) por desconocimiento. Es posible realizar ahora el incremento aunque no se pueda reclamar atrasos, o es un derecho que prescribe?
Gracias a todos