Lo que no entiendo es, si está tan claro que son gastos extraordinarios, ¿por qué me dice que su abogado le ha dicho que no tiene que pagar nada, que con la pensión alimenticia que pasa ya es suficiente?. ¿Hay jurisprudencia en este sentido?
Quisiera saber si en el mismo procedimiento también puedo reclamar el impago de pensiones y otros gastos extras que hay pendientes
Tanto los gastos de uno como del otro hijo deben ser considerados extraordinarios y por tanto, el padre debe atenderlos también igual que ud.
El procedimiento es realizar una modificación de medidas definitivas.
Si lo desea puede contactar con nosotros en 5433@icagr.es
Hola a todos,
Tengo dos hijos, uno mayor de edad que ha empezado la universidad en otra ciudad, y por consiguiente los gastos se multiplican, alquiler, comida, viajes...
Por otro lado mi otro hijo es discapacitado y debido a los recortes por la crisis ha empezado a pagar en el centro para discapacitados al que acude diariamente.
Mi duda es si el nuevo copago del centro debería ser considerado un gasto extraordinario. La misma duda con los gastos extras para estudiar fuera de su hermano, realmente son extraordinarios o debería solicitar modificación de medidas al alza.
Decir que la economía del padre está más que saneada, con un sueldo que ronda los 6000€/mes, pero se niega a contribuir en absoluto a estos nuevos gastos de sus hijos. ¿Qué me aconsejan que haga? Muy agradecida. Bipa