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Aumento de horas pero no de salario

4 Comentarios
 
Aumento de horas pero no de salario
23/01/2025 19:43
Buenos días, quería consultaros si es legal lo que está haciendo mi empresa.
Llevo 2 años trabajando con un horario de 39 horas semanales durante la jornada ordinaria (invierno, primavera, otoño) y durante 3 meses de verano, tengo un horario de 35 horas semanales.

De un día para otro mi empresa a enviado un comunicado a los trabajadores indicando el nuevo horario, que serán 41 horas semanales durante la jornada ordinaria y durante 3 meses de verano, mantengo el horario de 35 horas semanales.

Es decir, tengo que trabajar 8 horas más al mes para compensar la jornada de verano, el salario sigue siendo el mismo.

¿Es legal hacer esto? De repente tengo que trabajar 72 horas más al año sin compensación económica.

Muchas gracias
23/01/2025 19:47
Y a usted qué le parece? Que no verdad? Pues nada a denunciar ante inspección de trabajo.
smo
23/01/2025 19:54
Muchas gracias por la respuesta Jamgrrhh28, pero no es una cuestión de lo que me parezca, a mi no me parece legal, pero por eso quería consultar en este foro para ver si alguna persona me pueda ayudar con base legal.

Muchas gracias.
23/01/2025 21:10
Qué base legal necesita?
Usted mismo lo ha dicho, pasará a hacer 72 h más gratis, no le parece suficiente base legal?
Verá habrá que mirar la jornada anual a realizar según convenio, si en un cto a tiempo completo ya hacía la jornada anual no pueden exigirle que haga 72 h más CV y menos gratis, por otra parte, si hacia esas mismas 72 h de menos a la que marca el convenio al llevar de os años realizando esa jornada pues ya está consolidada y es problema de la empresa no haber fijado bien la jornada anual, por cierto a qué las vacaciones les obligan a cogerlas durante esos meses que trabaja a 35 h/sem?
Todo esto puede comprobarlo usted calculando la jornada anual contabilizando todas las horas que hace mensualmente, luego comprueba su convenio y sabrá i cumple o no la jornada.
Mire ese cambio se denomina MSCT, art 41 ET y usted, (a parte de denunciarlo ante inspección de trabajo), puede responder impugnando esa modificación ante el Juzgado de lo Social.
smo
24/01/2025 09:55
Jamgrrhh28
Muchas gracias Jamgrrhh28 por la respuesta tan detallada. Un saludo