la empresa teniaun capital social de 3200€ y eramos un 33% cada socio, el aumento ha sido de 50.000€ y a mi no me avisaron, que % tengo ahora? y donde puedo reclamar si ya esta inscrito en el BORME?
Puedes calcular tu porcentaje haciendo una regla de 3; aproximadamente tienes un 2%. Puedes impugnar los acuerdos si no se tomaron adecuadamente; acude a un abogado para que te informe.
gracias, el problema e que se han aprovechado de que vivo lejos. lo que no entiendo es que es una sociedad que no tiene gastos solo tiene un solar....imagino que sera para vendelo a mis espaldas, pero si no hay gastos.......pueden hacer un aumento de capital?
me he enterado del amento por el BORME, ademas he comprovado que el aumento se hizo notarialmente en el mes de agosto y hasta febrero no lo han publicado......esto es legal?
Lo que hay que comprobar es si el aumento de capital y la junta en la que se acordó si hizo respetando la legalidad (ley y estatutos); busca una abogado que lo compruebe y analize si no es así la posibiidad de impugnar.
Ademas si lo han realizado para reducirte el porcentaje en la sociedad para quitarte de enmedio, puede llegar a ser hasta un tema penal. Ojo y mucho cuidado con estas trampas que al final pueden salir muy caras para el administrador.
Hola corwen, primero gracias por intervención.
Te explico un poco por encima, actuamente yo estoy viviendo fuera y ellos estuvieon mandado e-mails, por lo que me tienen muy bien localizado, ademas hicimos una venta de participaciones en otra sociedad que teniamos, por medio de poderes notariales, es decir no pueden alegar paradero desconocido, mientras.... me revocaron el cargo de administrador sin notificarmelo ylo elevaron a publico 5 meses despues junto con el aumento e capital., elcaso es que esa empresa no tiene gastos, solo tiene un solar que estan intentado vender y asi no darme a mi mi parte.........
Lo que está claro es que actuaron de mala fe pues no hicieron la convocatoria con la publicidad necesaria y están buscando beneficiarse de esa ampliación de capital. Por tanto, al tratarse de un acuerdo contrario a la ley, lo puedes impugnar. El plazo de caducidad de la acción de impugnación es de un año desde su publicación en el BORME.
El juzgado competente es el juzgado de lo mercantil del domicilio de la sociedad demandada. El proceso es el ordinario y debes asistir representado por procurador y defendido por letrado.
Pero vamos a ver, ¿como narices puedes saber si la convocatoria se hizo o no de forma correcta? espero que el asesoramiento que presta la firma de la que haces publicidad en todas tus intervenciones sea menos a la ligera que lo que vas escribiendo en este foro.
yo no se si la convocatoria se hizo correcta, imagino que aprovecharon mi ausencia del pais para hacerla, lo que pasa, que justamente en el mes de octubre firmamos las acciones de otra empresa por poderes notariales que envie aun familiar, es decir, que a ellos les consta perfectamente donde estoy y quien tiene poderes mios,.........no se si asi pueden declararme com desaparecido, adems tengo e-mail de ellos, que no se si servirian en caso de un juicio
¿cuales son los medios para conocarte a junta? ¿y para dar a un socio por desaparecido? ¿el acuerdo de aumento e capital publicado en el registro, da un plazo para suscribirte a las nuevas acciones o es que el aumento ya esta hecho? gracias por vuestra ayuda
A ver x-aaa no entiendo tu respuesta ni tu salida de tono. Esto es un foro donde cada uno opina lo que quiere y donde puedes hacer la publicidad que creas conveniente. No está prohibido. Si fuera tu foro pondrías tú las normas pero creo que no lo es.
En segundo lugar, lo que se emiten aquí son opiniones y no un asesoramiento profesional que, como sabes, es totalmente distinto. Aquí faltan datos y falta el estudio en detalle del caso.
Si te molestan mis opiniones no las leas. No van dirigidas a tí, van a los que plantean dudas.
Pues si faltan datos, no debes decir que "está claro es que actuaron de mala fe pues no hicieron la convocatoria con la publicidad necesaria y están buscando beneficiarse de esa ampliación de capital. Por tanto, al tratarse de un acuerdo contrario a la ley, lo puedes impugnar"; dudo que la gente que pregunta busque una mera opinión sino que buscan un primer asesoramiento sobre el problema que tienen.
No vamos a entrar en el fondo del asunto y menos en este foro. Creo que puedes opinar sobre lo que digo, incluso en sentido contrario, pero de una manera correcta que sé encajar las críticas.
Si Hortensia no se enteró de la convocatoria de Junta General será porque no se le comunicaron. Refuerza mi opinión lo que ella dice sobre que conocen su dirección. Se trata de una simple presunción que admite prueba en contrario.
De todas formas para impugnar un acuerdo de una sociedad hay que hacer un estudio en detalle del caso y eso lo hará el abogado al que encargue el asunto. Creo que lo que le he dicho y que entrecomillas en tu respuesta es una primera opinión aceptable que puede orientarle sobre lo que puede hacer. Ella es la que tiene la última palabra, ni tú ni yo.
Ola Hortensiard, si no, fue anunciado en prensa nacional, o en burofax con registro de contenido y con 15 días de antelación a la reunión de la junta....,ellos pueden hacer o decir lo que quieran, ud. puede impugnar dicha junta ante los juzgados, con un porcentaje muy alto de ganar.
Saludos
muchisimas gracias por el interes que teneis todos en aconsejarme,
Me explicare mas detalladamente.
En la sl, solamente hay un terreno, que imagino que quieren vender y darme menos %, de aqui el aumento de capital. El modo de hacerlo ha sido aprovecharse de que actualmente vivo en el extranjero, aunque me tienen muy bien localizado para lo que les interesa.........pues tenia otra sociedad con ellos que les vendi las acciones a traves de poderes con una tercera persona, esos poderes son para cualquier actuacion en mis empresas y por un año..........como ven me tienen muy bien localizado.
El sistema imagino ha sido el siguiente, hacer el aumento de capital y una vez elevado publico retirarlo, asi han bajado mi % y se han quedado tan anchos ..........como lo demuestro?
Me imagino que ellos tendran abogado que les habra asesorado pero si el tema (te lo digo por experiencia propia) ha sido para perjudicarte se puede considerar tema penal por parte del administrador actual que podria entrar hasta la fiscalia (mal asunto), leete la ley de las responsabilidades de los administradores.
Tambien aunque te bajasen tu porcentaje se tiene que hacer con prima emision, o sea se que tu valor en la sociedad baja desde la firma del aumento de capital, lo de antes, tu participacion en el solar sigue igual.
Si todo es como cuentas tienes que luchar por ello para meterlos en la carcel por sinverguenzas.
Hola corwen, entonces.............si ahora venden el solar, mi participación sigue siendo la de antes del aumento de capital?...............porque la sociedad lo unico que tiene es el solar, mas nada. Pero el problema es que falta pagar una parte del solar, ellos lo quieren vender paga lo ue falta y quedarsela diferencia, entonces coo se reparte?
gracias, y perdoa mi ignorancia en el tema