Me gustaría saber la opinión de algún experto en mercantil. Me encuentro con una sociedad que dispone de unas construcciones en regimen de concesión. Posteriormente dichas construcciones son aportadas a la sociedad, como consecuencia de las diferencia de valor entre contabilidad y el otorgado por los expertos (éste muy inferiror), proceden a reflejar el aumento de capital social con una prima de emisión negativa. ¿Es posible o legal hacer eso? ¿Es posible una ampliación de capital social con una prima de emisión que forme parte del patrimonio neto restando,e.d negativa?