Hola a todos. Se ha celebrado la junta ordinaria; se ha aprobado por mayoría el presupuesto para el próximo ejercicio CON LA CUOTA MENSUAL ANTIGUA, y quedando un sobrante que ningún año hemos tenido ni remotamente. Luego, en el siguiente punto del orden del día, aprueban por mayoría el incremento de la cuota mensual. Algunos decimos que lo creemos innecesario porque el presupuesto no lo justifica ni exponen ningún concepto que lo argumente, y votamos en contra. ¿Es eso legal, aprobar un presupuesto con unos ingresos por cuotas, que no son reales porque los están incrementando en esa misma junta?. Un saludo.
Las cuotas que se aprueben anualmente, deberán establecerse de acuerdo con el presupuesto que se apruebe y aplicando los coeficientes de cada vivienda o local.
En cualquier caso, si en dicho presupuesto se establece alguna partida "ficticia" para engordar el mismo, siempre queda la posibilidad de votar en contra de su aprobación y posteriormente impugnar el acuerdo judicialmente.
Hola a tod@s, ahora q os estoy leyendo, yo pregunto, en mi comunidad todos los propietarios siempre hemos pagado la misma cuota mensual a la comunidad sin mirar el coeficiente de cada uno,veo q en la LPH hay un art. el cual nos dice q se subirá la cuota por el coeficiente de cada uno, entonces.. ahora se piensa hacer un aumento de las cuotas mesuales de comunidad ....se a de subir a todos por igual como se ha estado haciendo hasta ahora o ha de ser por coeficientes por ley? si alguno no quiere pagar lo q se estime por igual, sino por coeficiente....se puede negar?....o tiene q ser por unanimidad?...gracias y un gran saludo a todos..
Menos mal abogado me habias asustado.
No iobstante de ese 5% es de donde sale para gastos extraordinarios , pero no para MODIFICACIONES, pues deduzco que Escarlata se refiere que en la actualidad las e4scaleras no son de marmol, y por lo tanto no es REPARACION, si no modificación, y tan solo le pueden obligar al 5% para fondo de previsión con arreglo al rt. 9 part. f segundo parrafo,. Vamos me parece a mí que tampoco entienmdo mucho.
Un saludo.
El saldo que tenéis en la cuenta de la comunidad en muy pequeño.
Estando de acuerdo con lo que te dice Dickturpin, dos puntualizaciones.
1ª) La reserva legal (o fondo de reserva) que determina la L.P.H. no es del 3,5% sino del 5% mínimo del presupuesto anual. Dicho importe se prevé para imprevistos, es decir, para gastos extraordinarios.
2ª) Creo que si el presupuesto se ajusta a las necedidades de la comunidad, la impugnación te servirá de mucho
Puedes impugnar judicialmente el presupuesto alegando que te supone un perjuicio económico la aprobación del mismo.
Para ello debes contratar un abogado y que estudie detenidamente la documentación de la comunidad.
También tienes la opción de acogerte al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la LPH (que supongo has leido porque lo has comentado en otro post) pero deberás calcular averiguar si el importe de la instalación del mármol en el portal supera tres mensualidades del presupuesto ordinario de la comunidad (se computa el presupuesto total de la comunidad y no tu cuota de participación en el mismo) y caso de superarlo, impugnar judicialmente el acuerdo.
imagina esta votacion:
propietario1 propietario 2 = 2votos =32.13%
19 propietarios= 19 votos = 67.83%
ganarian los 19 propietarios por mayoria de votos y mayoria de coeficientes entiendes?
sin embargo para aplicar la subida imaginate que se sube 10 euros por piso entonces seria
propietario1 7 pisos por 10 euros =70 euros
propietario 2 2 pisos por 10 euros = 20 euros
19 propietarios con un piso 10 euros a cada uno
Mejor no te lo puedo explicar, la suma de coeficientes de todos los pisos debe sumar 100.
para escarlata:
Para aprobar por mayoria cualquier punto del dia y reflejar en acta se necesita mayoria de votos= propietarios y mayoria de coeficientes, se han de dar las dos mayorias para que el acuerdo adoptado sea valido. En este caso imaginemos esto:
1 propietario dueño de 7 pisos.
1 propietario dueño de 2 pisos
19 propietarios dueños de un piso cada uno
si todos los pisos tuvieran el mismo coeficiente de participación seria: 100 : 28 pisos = 3.57% cada piso ahora suman asi
1 voto = 24.99%
1 voto= 7.14%
cada uno de los 19 propietarios restantes serian
1 voto=3.57%
eso si la aplicación de subida de cuota va por piso no por propietario o sea que el que tiene 7 pisos se le sube la cuota por cada piso igual que al que tiene solo 1 piso, las cuotas se suben aplicando los coeficientes entiendes? un saludo
para nuik: Consideramos que cada propietario tiene por coeficiente un apto. A exepción de uno que es dueño de 7 apartamentos. En el momento del recuento de votos para aumentar la cuota mensual de comunidad...¿ Su respuesta contaría por 1 o 7 votos?
para Escarlata: Si la subida se aprueba en junta por mayoria, y se justifica para que obra"necesaria" se va acrear el fondo en cuestión, estais obligados todos, salvo que se recoga el dinero para una obra que no sea reparación o necesaria vamos por poner un ejemplo que pongais el dinero para poner marmol en el portal, o para poner alfombras, plantas cosas por el estilo. Un saludo
para Veguetilla: como referencia para el calculo de coeficiente se toma los metros del piso, la altura, la distribución, la orientación, el calor , las vistas, vamos cualquier cosa que se te ocurra porque los pone el constructor antes de vender por lo general, y nosotros le preguntamos y nos contestó que "muchas cosas no solo los metros" hasta la cantidad de radiadores que tenga, las ventanas, etcetc.Un saludo
Hola. ¿Y que ocurre cuando ese aumento en la cuota mensual que se paga la quieren acumular para mejoras que algunos propietarios no queremos y no estamos obligados a asumir (art. 11 L.P.H.?. Gracias de nuevo.
No es una modificación de cuotas por lo que explicas es una subida de cuota que es diferente. eso solo necesita aprobación en junta por mayoria simple. Si como dices hay remanente en la comunidad, recuerda que la ley obliga a tener ese remanente y que no puede ser menos del 3.5% del total del presupuesto anual. la subida de cuota a de hacerse ajustandose a los corficientes de cada uno o sea que mira tu coeficiente, el presupuesto anual y que porcentaje se va a aplicar en la subida, y tu sola sabrás cuanto te corresponde.
Yo, por lo que poneis, entiendo que es una modficación de las cuotas aplicables a cada inmueble, por lo que se necesitaría unanimidad. Aunque advierto que no soy profesional en estos ámbitos.
Me temo que si te pueden obligar pero claro espera que se desarrolle la junta porque a lo mejor no sale aprobada de todas maneras el aumento va directamente ligado a la cuota de participacion.-
Art 3 aparto b.- A cada piso o local se atribuira una cuota de participación con relacion al total del valor del inmueble y refierida a centecima del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razon de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podra variarse por ACUERDO UNÁNIME.
Hola. Dentro de unos días se celebrará junta ordinaria en mi comunidad. Nos han enviado los presupuestos para el próximo ejercicio, de los cuales resulta un remanente de algo más de 800,- euros, aun así, hay un punto en el orden del día para incrementar las cuotas mensuales. Yo estoy atravesando un mal momento económicamente, y no puedo soportar esa subida no justificada, pues está demostrado que hay dinero de sobra ¿Me pueden obligar a asumir ese incremento?. Gracias. Un saludo.