Si, efectivamente se puede ampliar capital de ésta forma, se llama ampliación de capital por compensación de créditos.
No obstante, la ley exige que se trate de créditos completamente líquidos, vencidos y exigibles. Naturalmente es preciso que éstos créditos estén debidamente contabilizados en las Cuentas Anuales de la sociedad porque pese a que se trata de créditos subordinados, igualmente son deudas que tiene la sociedad y que deben estar reflejadas en el pasivo exigible.
El coste sería el mismo que el de cualquier ampliación de capital; Notario, Registro Mercantil e ITP al 1% del importe que se amplía.
Solicito vuestra ayuda, experiencia o consejo, en resumen una sociedad limitada familiar, presenta año tras año pérdidas (básicamente porque par evitar pagar impuesto, IVA, se factura lo que se quiere. Por tanto oficialmente presente una situación de quiebra exagerada (ojo no hay problema entre los socios ni con los acreedores se paga puntualmente a todos) contablemente ese dinero sale de los socios, así existe una deuda con ellos. Mi duda es la siguiente ¿sería posible un aumento de capital sin aportarciones, simplemente diciendo que compesamos dicha ampliación eliminando las deudas que la sociedad tiene con los socios? ¿que coste tendría? Agradeciendo de antemano cualquier sugerencia.