Se me ha olvidado un pequeño detalle:
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
"1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de la duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en las mejoras del tipo de interés legal del dineroen el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio , el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre las viviendas el capital invertido, aplicando las cuotas de participación.
En cuanto a la contribución, si no consta ese pago, expresamente, en el contrato, no tienes que pagarla.
un saludo
Hola. Escribo porque esoy confundido con respecto a un tema. Vivo en una casa alquilada desde hace mas de quince años, y en todo este tiempo, cada vez que la dueña del edificio realizó obras en el mismo, nos incrementa la cuota de alquiler. En esta ocasión, quiere instalar un ascensor, y por supuesto, pretende que los que tenemos pisos alquilados paguemos esa obra en forma de una importante y permanente subida de la cuota de alquiler. ¿ es eso legal?. En el contrato no pone nada y además, el edificio es suyo y por lo tanto, debería ser ella la que pague las obras, que a fin de cuentas,es la que tiene la propiedad. Por si todo esto fuera poco, en los últimos cinco años, nos pasa a los inquilinos un recargo anual para pagar el impuesto de la contribución. ¿ tengo que pagarlo yo o puedo negarme?.
A ver si me podeis aclarar algo estos temas, porque desde luego, creo que es abusivo y tengo la intención de plantarme y no hacer frente a nuevos gastos ( salvo que la ley esté de su parte). Como ya he dicho, en el contrato de alquiler no pone nada de que nos pueda recargar las obras, o que tengamos que pagar nosotros la contribución.