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auditoria

1 Comentarios
 
22/07/2012 10:38
La Presidenta no se puede negar a nada, todas las decisiones que se tomen en una comunidad tienen que ser por votación de los propietarios en las reuniones de la Junta, y con las mayorías que la Ley de Propiedd Horizontal requiere para cada caso.
Si los estatutos establecen los cargos que tiene que haber, la presidenta no puede ir en contra de ellos y para modificarlos se requiere unanimidad. es decir, la conformidad de todos los propietarios.
Por otra parte, siempre es aconsejable que haya al menos dos (o mejor tres) firmas registradas en la cuenta del banco y que para la disposición de fondos se exijan "DOS CONUUNTAMENTE". Un propietario puede pedir que se incluyan en el orden del día de la próxima reunión los temas que desee tratar, y el Presidente tiene la obligación de hacerlo así. Por otra parte, el 25% de los propietarios pueden pedir a la Presidenta que convoque una reunión extraordinaria y si ésta se niega, pueden convocarla ellos mismos.
Auditoria
21/07/2012 16:05
Por favor necesito saber si la presidenta se puede negar a que se realice una auditoria en la comunidad ya que el antiguo administrador ha dimitido, asi como a que se niegue a nombrar nuevo administrador y que las cuentas las lleve un administrativo, quien tendria que firmar las actas solo la presidenta, y los libros? los estatutos dicen que habra presidente, vicepresidente, secretaro administrador y censor de cuentas pero.... él no lo contempla.