Si las cuentas que se depositan cumplen con todos los requisitos legales, aunque sea fuera de plazo, por lo que yo sé el Registro Mercantil no impide su depósito, aunque ponga una anotación de "fuera de plazo".
Con eso quiero decir que, si la documentación no se ha podido entregar en fecha al auditor, será porque se le ha entregado más tarde, con lo cual lo peor que puede suceder es que su informe también se retrase y que, por tanto, se atrase lo que va a continuación: Junta General aprobando cuentas, depósito etc. Espero que, al decir que no se ha podido entregar en fecha, no hayas querido decir que simplemente no se le ha entregado la documentación y el auditor finalmente no haya podido hacer su trabajo. No es lo mismo entregar una documentación fuera de plazo que no entregarla nunca.
A mi lo unico q me ha dicho el Registro es q no te dejan inscribir cuentas anuales.
He leido en los foros algo sobre la sanciones de la Agencia TRibutaria, pero en veinte años q llevo en esto no he visto ningun caso
¿ qué ocurre cuando por problemas en la contabilización no se le han podido dar en fecha al auditor nombrado las cuentas anuales a auditar ? Qué sanciones puede haber y por parte de quien