Mis casi 89 años, últimamente no me permiten acudir, ahora, a las juntas, sobre todo, por que ahora, ya no se celebran en en el centro social del bario, las desplazaron a un hotel.
Siempre e acudido y e propuesto medidas, tales como que en materia de gastos, principalmente, se sigan las leyes, y los estatutos de la comunidad.
Bastantes de los vecinos mas antiguos, se benefician de la situación, y son contrarios, no hay forma de convencerlos.
Más puntualizaciones:
1º La llevanza de cuentas, por el método que sea, es una de las muchas formas de contabilidad que existen. Que la contabilidad de las comunidades no esté regulada, como la de las empresas, no implica que no lleven contabilidad.
2º Encargar una auditoría implica contratar un servicio nuevo que se regula por el art. 17.3. Por tanto, no es suficiente una mayoría simple.
3º Si la LPH nada dice de una posible auditoría, nada cabe decir en base a la ley.
Por supuesto que es totalmente correcto que un propietario plantee un análisis de las cuentas, que se lleve el tema a una Junta de Propietarios, y que se apruebe por mayoría. Y así lo he escrito en mi anterior información.
Pero también he dicho que la LPH no dice nada de que si un propietario lo solicita, deba hacerse si o si, tay y como escribías en tu primera intervencion. Y ahora planteas que cualquier propietario tiene derecho a acceder a todos los datos de la comunidad, pero esto no es así, ya está ampliamente debatido y hay jurisprudencia, los datos se presentan en la Junta Ordinaria, y solo en casos especiales puede un propietario pedir datos, y no de forma genética y masiva, etc., etc.
Y, como último detalle, no se puede hacer una auditoría formal en una comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los aspectos relacionados con la propiedad horizontal, como el uso y el mantenimiento de las zonas comunes de los edificios y las relaciones entre los propietarios. Aunque es cierto que la LPH no menciona específicamente que un propietario individual pueda solicitar una auditoría externa de las cuentas de la comunidad, hay algunas disposiciones que pueden ser relevantes en este contexto.
Por ejemplo:
Obligación de Transparencia y Acceso a la Información: La LPH establece en su artículo 20 que el administrador de la comunidad tiene la obligación de custodiar y mantener a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad, incluidos los libros de cuentas.
Derecho a Información: Los propietarios tienen derecho a acceder y revisar la documentación contable y económica de la comunidad. Esto implica que cualquier propietario puede solicitar revisar las cuentas y la documentación relacionada.
Aunque la LPH no menciona específicamente la auditoría externa, la junta de propietarios puede adoptar acuerdos por mayoría simple en asuntos que son de interés para la comunidad. Por tanto, un propietario pudo proponer en una junta la realización de una auditoría y, si se aprueba por la mayoría, entonces se llevaría a cabo.
Si un propietario tiene sospechas o preocupaciones específicas sobre la gestión económica de la comunidad, puede plantearlas en la junta de propietarios y solicitar que se trate el tema en la siguiente reunión. Con la aprobación de la mayoría, se podría proceder a contratar una auditoría externa.
Es recomendable que cualquier solicitud u observación se haga de acuerdo a las formalidades previstas en la LPH, para evitar posibles problemas legales.
En resumen, aunque la LPH no detalla explícitamente el proceso para que un propietario individual solicite una auditoría, existen mecanismos dentro de la normativa que permiten a los propietarios influir en la gestión financiera de la comunidad, así como solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día para ser tratados y votados en una junta de propietarios.
Varias puntualizaciones.
1 Las comunidades de propietarios no están obligadas a llevar una contabilidad, por lo que no se puede hacer una auditoría, en el sentido estricto, lo que se puede hacer es una "revisión de cuentas" o como quiera denominarse el análisis de las cuentas, en el formato que el responsable utilice.
2 Es correcto plantear la petición, de realizar por parte de la comunidad, ese análisis de cuentas, como punto del orden del día, y entiendo que basta la mayoría para su aprobacion.
3 La LPH no contempla nada relativo a qué un propietario pueda pedir una auditoría (análisis o revisión de cuentas).
No conozco ningún artículo de la LPH que diga que la comunidad está obligada a auditarse porque un propietario se haga cargo del gasto.
Además, no está nada claro que el acuerdo pueda tomarse por mayoría simple.
Sí, puedes solicitar que se incluya un punto en el orden del día de la próxima junta de vecinos para pedir una auditoría contable y de revisión de los estatutos de la comunidad.
Debes comunicarte por escrito con el presidente de la comunidad con la petición formal.
En la comunicación, debes especificar los motivos por los que solicitas la auditoría.
El presidente está obligado a incluir el punto en el orden del día de la próxima junta.
La aprobación de la auditoría requiere la mayoría simple de los votos presentes en la junta.
Es decir, más de la mitad de los propietarios que asistan a la junta deben votar a favor de la auditoría.
Si la auditoría se aprueba, los costos serán asumidos por la comunidad de propietarios.
Estos costos se repartirán entre todos los propietarios en función de su cuota de participación.
¿La comunidad puede negarse a la auditoría si tú pagas?
No, la comunidad no puede negarse a la auditoría si tú te ofreces a pagar los costos.
¿Por qué?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario tiene derecho a solicitar una auditoría de las cuentas y de los estatutos de la comunidad.
Este derecho no puede ser limitado por el hecho de que un propietario esté dispuesto a pagar los costos.
Si la comunidad se niega a la auditoría a pesar de tu oferta de pago, puedes presentar una demanda judicial.
Un juez revisará el caso y determinará si la comunidad tiene derecho a negarse a la auditoría.
La auditoría contable y la revisión de los estatutos de la comunidad pueden ser herramientas útiles para garantizar la transparencia y la buena gestión de la comunidad.
Si tienes dudas sobre las cuentas o los estatutos de tu comunidad, solicitar una auditoría puede ser una buena opción.
1º Yo puedo pedir en mi comunidad de vecinos, que, en el orden del día de la próxima junta, conste un punto pidiendo que se haga una auditoria contable y de revisión de los estatutos de la comunidad?
2º Si consta en el orden del día de la junta, el pedido de la auditoria, y el pedido es denegado por la mayoría de los propietarios, la comunidad puede negarse a que se haga esa auditoria, pagando yo los costos de la misma?
Gracias por la información que me puedan aportar.