Yo entiendo que se debe aprobar en junta por mayoría simple convocada en tiempo y forma. En lo referente a cuántos años, entiendo que 5 como máximo. De todas formas, esto te lo podrán aclara en cualquier auditoría.
Varios propietarios de una Comunidad, están pensando en realizar una auditoría a las cuentas de la Comunidad en poder del Administrador, encargandosela a un Auditor colegiado.
¿Es necesario que sea esto aprobado en Junta o un grupo de propietarios tienen derecho a que se haga esa auditoría, sin acordarse en Junta?.
¿Cuales serían los pasos legales para que se realice dicha auditoria?.
¿Cuantos años de contabilidad se pueden auditar?.