No, no se puede solicitar la auditoria de una sociedad desde el año 2.006. La ley establece un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio para solicitar la auditoria de aquellas sociedades que no estén obligadas a auditar sus cuentas. Por lo tanto, dada la fecha en la que nos encontramos, y suponiendo que el ejercicio de la sociedad que quiere auditar coincide con el año natural (final a 31 de diciembre), tendrá hasta el 31 de marzo de 2.016 para solicitar el nombramiento de auditor.
Articulo 265 de la Ley de Sociedades de Capital:
2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.