¡hola!
Tengo una gran duda, a ver si podeis ayudarme.
Una empresa llamda "X" durante el año 2005 y 2006 superó la cifra para poder presentar el BALANCE ABREVIADO (Depósitos de Cuentas). La ley dice claramente que al no poder presentar el Balance Abreviado, tiene que AUDITAR LAS CUENTAS.
Mi duda es la siguiente: ¿Qué año tienes que auditar 2006 o 2007?
La Ley dice que si durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio se superan dos de los tres criterios, debe formularse balance normal y auditarse. Por otra parte, también dice la ley que los auditores habrán de nombrarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.
El momento en que la Sociedad comprueba que el 31 de diciembre de 2006 se han superado los límites es en la fecha de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio (normalmente 30/06/07). Por tanto, sería imposible haber nombrado a los auditores antes del 31/12/06 para auditar el balance del ejercicio 2006.
Algunos profesionales excesivamente conservadores dirían que hay que auditar el ejercicio 2006, pero el juego de los artículos 181 y 204 de la Ley de Sociedades Anónimas lo hace imposible.