Alguien puede decirme: ¿desde cuando es un requisito obligatorio el hecho de tener que pasar por la Audiencia Reservada en la fecha en que el Registro Civil Consular de Lima lo determine para que el matrimonio pueda ser registrado en España?
Yo me case en Lima hace ya algún tiempo y no recuerdo haber pasado por mencionado trámite.
Hola. La respuesta a su pregunta la trae el art. 65 del Código Civil de España, cuyo texto reza: " Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración." El art. 63 se refiere al matrimonio celebrado en forma religiosa. Por lo que si un matrimonio se celebró sin la tramitación del preceptivo expediente matrimonial previo, debe, antes de procederse a su inscripción en el Registro Civil español, constatarse que es conforme a la legalidad española.
Asimismo, los artículos 256, 257 y 258 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, establecen que, a menos que no haya dudas sobre la conformidad con la legalidad española, se inscribirá el matrimonio celebrado en el extranjero y que en cualquier otro supuesto, será necesaria la tramitación de un expediente ... pero resulta que en la práctica, un funcionario español no está obligado a conocer la legislación extranjera y tampoco puede por ello, sin más, determinar que lo realizado bajo un ordenamiento jurídico extranjero es conforme con el español y por eso, termina siendo necesario el expediente (solo se salva esto si se hubiera tramitado un expediente matrimonial previo en el Registro Civil español, con la finalidad de expedir un certificado de capacidad matrimonial para celebrar un matrimonio en el extranjero, cuando la ley del lugar de celebración exigiere este documento, porque en esta circunstancia, ya el Encargado del Registro Civil ha podido comprobar que el matrimonio es conforme a la legalidad española).