Ok, entendido.
Pero puede el demandado adicionar un nuevo argumento en la Audiencia Previa? Porque la ley exige que le demanda se fije con claridad y precision mi duda es que si tu as hecho una demanda y vienes y pides intereses(despues de exponer en al demanda el importe del los daños y perjuicios) y tb costas me parece como inadmisible, porque hacer alegacion de un hecho posterior no comprendido en la demanda conlleva un cambio de ella.
El proceso penal extingue el proceso civil? Si por una cosa ilicita(con pruebas) el queire adicionar un nuevo argumento en la demanda, supongo que estamos ante una mutacion del objeto del proceso.
Vuelves a abrir un hilo...
Lo 1º es que si no eres profesional te va a costar entenderlo y si lo eres te falta mucho estudio. Como te he dicho los intereses y las costas naces de la ley, pro lo que independientemente de la justicia rogada las costas de imponen a quien vea desestimadas sus pretensiones (salvo excepciones)..no si la parte así lo solicita, sino que se impondrán las costas...
En cuanto ha hechos nuevos, la LEC contempla que se traigan al proceso aquellos hechos relevantes que se hayan producido o conocido con posterioridad a la demanda. Como vuelves a ser imprecisa no sé a qué te refieres con esa adición por algo ilícito...pero no, un proceso penal no extingue uno civil, en su caso lo vincula, peor no lo entingue.
Como te explicaba antes el objeto del proceso no es que te reclamen 1000 €, sino algo un poco más complejo. Así que puede cambiar esa cantidad sin que cambie el objeto del pleito.
No es que no te quiera constestar (como puede verse) pero te repito que si no eres profesional te va a cosatr mucho entender esto...