Al grano, resulta que tengo una Audiencia previa en un ordinario cuyo fondo del asunto es relativo a un accidente de tráfico.
Presenté la demanda en su día con toda la documentación pertinente, y la parte contraria presentó contestación a la demanda, pero tal y como declara la Providencia de Turno, la presentación a la contestación se realizó fuera de plazo, razón por la cual el Juzgado la tiene por no presentada.
Y ahora viene la pregunta de un pseudonovato en estas lides:
De cara a la celebración de la Audiencia Previa, en qué me beneficia que se tenga por no contestada mi demanda?
Gracias por anticipado y perdonad mi ignorancia al respecto, pero es que independientemente de que no llevo mucho tiempo ejerciendo, no suelo tratar temas civiles con la asiduidad con la que me gustaría.
Te beneficia en que cualquier argumento de hecho o de derecho contenido en la contestación se tiene por inexistente, no hay más hechos que los invocados por tí ni más argumentos jurídicos que los tuyos y los del juez. En la audiencia previa yo pediría que, puesto que no hay discusión en los hechos, que pase el juicio directamente a sentencia, conforme al art. 428 de la LEC
Gracias SMBR, lo que pasa es que si el demandado se presenta a la audiencia, aunque haya sido declarado en rebeldía, no creo que dicte Sentencia directamente.
Al demandado se le declara en rebeldía a efectos procesales, pero ello no quiere decir que no se pueda presentar posteriormente, una vez precluido dicho plazo, para todos los efectos ulteriores, de hecho puede incluso proponer prueba, puede proponer la testifical y la pericial, lo que no puede es pedir documental e interrogatorio de partes.
Yo diría que interrogatorio sí, y la pericial no si es escrita y de parte y tengo mis dudas siendo judicial. Pero desd eluego si se presentan si que hay juicio y si que se discuten los hechos.
Entiendo que la prueba puede pedirse cuando hay disconformidad en los hechos. Y esa disconformidad se pone de manifiesto al contestar a la demanda. Si no hay contestación, no hay contradicción de los hechos alegados y cualquier prueba que se pida por el demandado puede entenderse improcedente.
La declaración de rebeldía no implica allanamiento ni reconocimiento de hechos, lo que sumado a que no es discutido que personándose en la audiencia pueden proponer prueba, es muy claro que los hechos pueden (o deben) discutirse.