Hola forster,
Dado que la demanda se tiene por no contestada en el plazo que marca la ley (20 días), se le considerará en "rebeldía", lo que significa que no podrá alegar hechos y argumentos que desvirtuen lo alegado en la demanda, pero si tendrá derecho a proponer prueba...
Como ves, el desarrollo de la audiencia previa queda igual con la “rebeldía” del demandado que no contesta la demanda; sólo que no puede ratificarse en su escrito de contestación, por que no lo hay.
Al grano, resulta que tengo una Audiencia previa en un ordinario cuyo fondo del asunto es relativo a un accidente de tráfico.
Presenté la demanda en su día con toda la documentación pertinente, y la parte contraria presentó contestación a la demanda, pero tal y como declara la Providencia de Turno, la presentación a la contestación se realizó fuera de plazo, razón por la cual el Juzgado la tiene por no presentada.
Y ahora viene la pregunta de un pseudonovato en estas lides:
De cara a la celebración de la Audiencia Previa, en qué me beneficia que se tenga por no contestada mi demanda?
Gracias por anticipado y perdonad mi ignorancia al respecto, pero es que independientemente de que no llevo mucho tiempo ejerciendo, no suelo tratar temas civiles con la asiduidad con la que me gustaría.