En cuanto a tu primera pregunta yo creo que podrias presentar la documental tanto en un momento como en otro, aunque si nos ceñimos a la literalidad de la ley quiza sea mas correcto presentarlas en la fase de alegaciones complementarias.
En cuanto a tu segundo pregunta al demandado se le declara en rebeldía, pero , puede continuar en el juicio como bien dices para todos los hechos ocurridos con posterioridad al momento en que hubo de formular contestacion.
Tengo que aportar una nueva documental en la Audiencia Previa consistente en unas fotografías que no pudieron ser tomadas en el momento de interposición de la demanda por imposibilidad de entrar en la vivienda objeto de autos. En que momento debo presentar la documental??
En las alegaciones complementarias o con la proposición de prueba?????
Otra duda: Si el demandado contestó al Monitorio pero luego no contestó al ordinario, se ha declarado en Rebeldía por el Juzgado y luego se presenta a la Audiencia Previa únicamente puede proponer prueba. ¿Pero que tipo de prueba???? Sólo interrogatorio y testificales o también documental. Yo entiendo que documental no!!!! Pero si es posterior al momento en que debía contestar a la demanda.