Hola a todos:
Podeís decidme si con un "apud acta" para representación procesal es necesario que asista mi cliente(demandante) a la Audiencia Previa del Juicio Ordinario civil, o se requiere para que no vayan el poder especial del que habla la LEC?; hay que tener en cuenta que el demandado no ha contestado la demanda pasando totalmente, es decir, que ni va haber transacción ni allanamiento y menos todavía renuncia. Gracias y saludos
Los apud acta suelen incluir las facultades de allanarse, renunciar o transigir. Si no lo incluyen, se dice en el juzgado para que lo hagan. Con ello, no hace falta que vaya el cliente ( aunque a veces es recomendable si los términos de la negociacion aconsejan que vaya para que se pueda matizar lo que desea o no).
El demandado puede presentarse el día de la audiencia previa, con lo cual no se excluye la posibilidad de acuerdo amistoso, así es que no pueden exlcuirse sorpresas.
De acuerdo con Data, ya que, en 1 ocasión pude apreciar un problema de poderes en una Audiencia Previa que arrastró hasta el recurso de apelación y la Audiencia Provincial, decretó la nulidad, porque el poder no contenía las facultades necesarias.
No te cuesta trabajo que asista tu cliente y evitarás posibles e innecesarios problemas.