pero tu cliente fue notificado de quienes eran los nuevos acreedores? tu cliente ha pagado al go de la deuda al anterior acreedor? tu cliente puede acreditar que intentó el pago al anterior acreedor sin existo?,,
Porque cuando no tiene conocimiento de la cesión y paga a su acreedor, paga bien y la deuda queda extinguida, quedando solo obligado respecto al cesionario desde que llega a saber la cesión con identificación suficiente de quien era el nuevo acreedor (SSTS 19 de febrero de 1993 [RJ 1993, 997]; 20 de febrero de 1995 [RJ 1995, 887]; 15 de marzo de 2002 [RJ 2002, 1891]; 21 de marzo de 2002 [RJ 2002, 2526] y 28 de mayo de 2004 [RJ 2004, 3553]) y en tanto el deudor no conozca la cesión ninguna relación le liga al cesionario (STS de 20 de octubre de 2003 [RJ 2003, 7510])".
El asunto en cuestión es el siguiente: Demandan a mi cliente y alegamos falta de legitimación activa (se había contratado con el socio, no con la sociedad, que se constituyó con posterioridad al acuerdo y la realización de la mayor parte de la actividad). En la Audiencia Previa presentan un documento de cesión de contratos, a la que nos oponemos, entre otras cosas porque no aportan el hecho de que sobre los mismos se pagaran los preceptivos impuestos (según Ley ITP y otras). Se nos deniega nuestra oposición. La cuestión es que, según nos comenta el contable nuestro, la mencionada cesión ha de figurar en los libros de contabilidad.
¿Podemos pedir ahora, que ha finalizado la Audiencia Previa, que nos muestre los libros de contabilidad, pues se trata de un documento nuevo aportado en la Audiencia y no pudimos contar con asesoramiento especializado para dar respuesta en ese momento?