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audiencia previa

2 Comentarios
 
20/02/2007 19:06
Estate a lo dispuesto en el 496 y SS. LEC. En resumidas cuentas, no podrá realizar todo aquello que debió hacer en su momento y que era preceptivo antes de la AP, pero podrá continuar el procedimiento a partir del momento en que comparece a la AP. Con lo que no podrá contestar la demanda, pero sí proponer prueba y seguir a partir de ahí el procedimiento.
20/02/2007 18:22
Ver:
- Art. 136 Lec, sobre la preclusión de los actos procesales.
Audiencia previa
20/02/2007 15:52
no llevo muchos casos civiles, y la pregunta es:
interpuse una demanda de juicio ordinario para division de la cosa comun.
los demandados no han contestado la demanda en plazo, se les ha declarado en rebeldía, y se ha señalado fecha para la audiencia previa.
la pregunta es: ¿a pesar de no haber contestado la demanda pueden personarse en la audiencia previa con abogado y procurador y proponer prueba, contestar a la demanda, etc..? entiendo que eso me causaria indefensión si el juez acepta que en ese momento procesal puedan oponerse o proponer prueba, impugnar documentos, etc.?
¿cual es la solución procesal?