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audiencia previa

14 Comentarios
 
Audiencia previa
16/10/2006 11:27
Hola a todos, tengo el viernes una audiencia previa y es la primera a la que asisto como letrada. Podríais decirme como va? he leido la lec y no me aclaro mucho no se exactamente que decir ni como va... muchas gracias... saludos
16/10/2006 12:56
Pues básicamente para plantear alguna cuestión previa -si la hay-, para ver si se puede llegar a un arreglo, para ratificarse en la dda o en la contestación, para proposición de prueba -si es mucha, mejor llevarla por escrito y con copias para todas las partes- y para señalamiento de la fecha y hora de la vista oral.
Como el Juez dirige el "debate" sólo tienes q esperar a q se otorgue la palabra a los fines q se te indiquen en cada momento.
Si tienes alguna duda, pues a preguntar -q no pasa nada- y q te la aclaren debidamente. Saludos¡
16/10/2006 13:00

Pues más o menos la A.P. la va dirigiendo su señoría y sabrás que decir en cada momento según te vaya prguntando. Lo primero que debes hacer cuando se te de la palara es ratificarte en la demanda (o contestación) y solicitar el recibimiento a prueba.Luego ya cada juez la dirige de una u otra manera. Suelen preguntar, para que queden claro el debate, cuáles son los hechos controvertidos y cuáles no, también sobre si se impugnan documentos y el motivo de la impgunación. Luego va la proposición de prueba y su admisión o inadmisión, para fiinalizar señalándose el juicio.
16/10/2006 15:08
La Audiencia Previa.
Art. 414 a 430 LEC.
La Audiencia Previa se convoca aunque el demandado se hubiese declarado en rebeldía. A la Audiencia han de concurrir, evidentemente, las partes. Ha de estar presente, inexcusablemente, el Juez. Si éste no asiste, el acto de la audiencia será nulo de pleno derecho(137 LEC). Las partes han de acudir con abogado y procurador, y en caso de que el procurador no asista (por ejemplo, por tener una vista penal a la misma hora, que son preferentes), deberá acudir personalmente el cliente (demandante o de mandado). Caso de que las partes comparezcan con procurador pero no asistan personalmente a la audiencia previa, han de conferir al procurador poder para renunciar, allanarse o transigir. Si las partes no comparecen personalmente y no otorgan dicho poder, se les tiene por no comparecidos.
¿Qué sucede en los siguientes casos?
a) No comparece ninguna de las partes: El juez dicta auto de sobreseimiento, ordenando archivo de las actuaciones.
b) Si sólo acude el demandado: Se dicta auto de sobreseimiento, salvo si el demandado alega interés legítimo para que continúe el procedimiento y para que se dicte sentencia sobre el fondo.
c)Si acude el actor, pero no el demandado: Se prosigue el acto en rebeldía del demandado.
d) Si acude el demandante, pero no su abogado: Se sobresee el proceso salvo que el demandado alegue interés legítimo en continuar el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si el que no acude es el abogado del demandado, se sigue con el actor lo que resulte procedente.
¿Que se pretende con la Audiencia previa?
Básicamente:
1.-Intento de acuerdo o transacción o acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso.
2.-Examen y subsanación de las cuestiones procesales que puedan obstaculizar que prosiga el juicio y que se pueda determinar sentencia sobre el fondo. (Son las llamadas excepciones).
3.-Fijar con precisión el objeto del proceso.
4.-Proponer y acordar la prueba.
El acto de la Audiencia Previa en sí mismo sigue los anteriores pasos. Es decir, se inicia la Audiencia preguntando el Juez a las partes si han llegado a un acuerdo que ponga fín al procedimiento. Si hay acuerdo, finaliza el proceso, pudiendo ser homologado judicialmente el acuerdo de las partes(Auto, que será título ejecutivo). Si no lo hay, prosigue la audiencia, y, caso de haberlos, se depuran los defectos del proceso (excepciones) recogidas en el 416 LEC (Si bien no es numerus clausus).
Lo que no se puede hacer en la audiencia previa es impugnar la falta de jurisdicción ni la competencia del Tribunal, ya que ello debió proponerse en forma de declinatoria (art 63 LEC). Sin embargo, el Tribunal sí puede en la audiencia previa declarar de oficio su falta de jurisdicción o competencia, aunque no lo hubiese hecho al admitir la demanda. Pero, en ese caso, ha de dar audiencia a las partes y al Fiscal.
Finalizado el trámite de excepciones, continúa la audiencia con, caso de haberlas, las alegaciones complementarias y aclaratorias (aclarar alegaciones y rectificar extremos secundarios de las pretensiones, añadir peticiones complementarias, alegar nuevos hechos o de nueva noticia...) pudiendo aportarse en ese momento documentos y dictámenes que justifican esas alegaciones, rectificaciones, peticiones y hechos de nueva noticia. (Ver art. 426 y 427 LEC).
A continuación, las partes fijan los hechos sobre los que hay conformidad o disconformidad, lo que harán de forma sucinta. Realizado lo anterior, el Juez solicita a las partes que se posicionen sobre los documentos y dictámenes aportados de contrario. Las partes pueden: Reconocerlos, impugnarlos, admitirlos, proponer prueba sobre su autenticidad o solicitar ampliación de los mismos. Igual se hará con los dictámenes periciales aportados. Si fuere necesario aportar algún dictamen pericial, podrá hacerse dentro del plazo del art 338 LEC.
Merece especial comentario el tema de la impugnación de los documentos, pues al impugnarlos, no entramos en el fondo de los mismos, es decir, no entramos a discernir sobre su valor probatorio en sí, sino que lo que impugnamos es su validez como tal documento, sin entrar, como decimos, en el contenido del mismo. ( Es lo que sucede cuando, por ejemplo, impugnamos un albarán porque no reconocemos la firma: En este caso, no entramos a valorar si el albarán demuestra, por ejemplo, una relación contractual, sino que lo que valoramos, e impugnamos, es que, al no reconocer la firma, no reconocemos tampoco dicho documento). Por ello, cuando se impugna un documento, la otra parte podrá proponer prueba para acreditar su validez como elemento probatorio.(En el caso del ejemplo, se propondría una pericial caligráfica, que requeriría un cuerpo de escritura).
Propuesta la prueba, el Juez dirá la que admite y la que no admite, y será esta (la admitida) y no otra la que se practique en el juicio oral.
16/10/2006 15:08
Cuando se propone la prueba, y para el caso de la de testigos, debe indicarse al Tribunal qué testigos deben ser citados judicialmente y qué testigos se comprometen las partes a presentar en el Juicio Oral, acordándose la citación en la misma Audiencia Previa. Si existen declaraciones o interrogatorios que deben realizarse a través del auxilio judicial, lo indicarán tambien en la Audiencia Previa. El Tribunal acordará entonces la remisión de los exhortos pertinentes previo plazo de 3 días para que las partes presenten, si fuese necesario, lista de preguntas a realizar.
A modo de ejemplo, a continuación presentamos un modelo de instructa que nos servirá de guión para la proposición de la prueba en la Audiencia Previa:

Vista Previa Autos xx/2003 Juzgado x de....
I.-Ratificación demanda o contestación.
II.-Fijación hechos incontrovertidos. ("Admitimos como ciertos que..."): Enumerarlos.
III.-Fijación hechos controvertidos. (Enumerarlos).
IV. Proposición de prueba.
a)Interrogatorio (del demandante, o del demandado, según seamos demandado o demandante).
b)Documentos privados: Que se tengan por reproducidos los documentos acompañados por esta parte a la demanda. ( O a la contestación.)
c)Dictamen de peritos ( de haberlo). Se tenga por aportado el dictamen acompañado como documento x de la demanda ( o de la contestación). Interesa se proceda a citar judicialmente al Perito D.xx a fin de que explique su dictamen y lo amplíe sobre los siguientes extremos: 1, 2, 3...
d)Interrogatorio de Testigos, a fin de que previa prestación de juramento o promesa sean examinados los testigos que esta parte propone, y respecto de las preguntas que sean admitidas:
1.-Don Fulano, con domicilio en...., el cual deberá ser citado judicialmente.
2.-Don Mengano, con domicilio en...Que esta parte procurará traer el día del juicio.
En...a de de 2003.
16/10/2006 16:31
Muchas gracias a todos ya os contare que tal...
16/10/2006 17:15
Bueno, si nos ponemos en plan puntilloso -como se ha puesto el DDL- podemos decir q esta afirmación :"Propuesta la prueba, el Juez dirá la que admite y la que no admite, y será esta (la admitida) y no otra la que se practique en el juicio oral. ", es correcta pero incompleta, pues por medio de los supuestos recogidos en los arts. 286 y 435 LEC, es posible proponer y practicar, en su caso, nuevos medios de prueba.
16/10/2006 17:34
Por supuesto, ac37. Precisamente hoy he solicitado en la vista de un ordinario que se admita una prueba posterior a la AP con motivo de hechos de nueva noticia, que habrá de practicarse como diligencia fianal y que se remita un nuevo oficio a una administracion para que aporten una documentación que se solicitó y aprobó como prueba en la AP.

Pero ten en cuenta que, cuando digo lo que digo sobre la prueba propuesta en la AP, me estoy refiriendo a que la prueba, salvo hechos nuevos o de nueva noticia, o el caso de que se solicitase , aprobase y, llegado el dia de la vista no se tuviese, se ha de solicitar en la AP y será esta y no otra la que se practique. Por lo que aquello que no se proponga o se proponga y no se admita, a salvo de la reposicion oral correspondiente y la consecuente apelacion por el mismo motivo, llegado el caso, no se podrá practicar con posterioridad.

A no ser claro que estemos en el supuesto del 435. 1. 2ª, que comentas.


De todos modos, el rollo anterior es un articulito general que no pretende ser exhaustivo para personas que tienen las dudas del principiante, como es el caso. Y, si quedan dudas despues de leerlo ( seguro), ya preguntará.

PS: No se a que te refieres con eso del plan puntilloso.
16/10/2006 17:37
DDL, por favor, podrías contestar al post sobre embargos?
16/10/2006 18:36
"PS: No se a que te refieres con eso del plan puntilloso".
Me refiero a esto:
"el rollo anterior es un articulito general que no pretende ser exhaustivo...".
Por sistema y por elección personal no me gustan las intervenciones largas pq se hacen pesadas. Sin acritud. Saludos¡
16/10/2006 18:40
A mí tampoco, pero seguro que al consultante no le habrá importado la extensión, que era de lo que se trataba.

Además, solo he tardado el tiempo justo para hacer un copia y pega, porque no tienen uno tanto tiempo como para dedicarse a escribir tochos en este foro.

Además, haz como yo: a la que veo un hilo demasiado extenso, paso a otra cosa y así no me molesta.
16/10/2006 18:59
Eso es lo q hago siempre, además q no me guste no significa q me moleste. En este caso he seguido "por encima" tu intervención pq había intervenido en este hilo anteriormente, no por nada en especial.
Por mi parte, considero zanjado el tema. No me gusta entrar en discusiones estériles q no sean de dcho, para eso están los pots relax. Saludos¡
16/10/2006 19:04
Yo pensaba que se trataba de una conversación, no de una discusión. Pero por lo visto me he equivocado.

18/10/2006 10:34
Me ha ayudado mucho la explicacion que me habeis dado, pero me ha surgido una duda. Tengo unas fotografias que demuestran que el demandante "miente" pero que no se han aportado en la contestacion, podría aportarla en la audiencia previa? en que momento?
Muchas gracias
20/10/2006 16:22
Entiendo que no cabe la aportacion a no ser que sea un hecho de nueva noticia posterior a la Audiencia Previa.