Los juzgados (con la disculpa de falta de medios y personal), se pasan por el forro los plazos que establece la LEC. Al final el perjudicado es el ciudadano.
Y rece todo lo que sepa, para que una vez señalada fecha, no se cancele la audiencia previa por cualquier motivo, pues tendra que esperar otro monton de meses para que la vuelvan a convocar.