Si contestan a la demanda, significa que han sido formalmente notificados, por lo que habría que ver quién más lo ha sido. No existe falta de legitimación pasiva, ya que a quien se demanda es a la herencia yacente, no a los herederos, toda vez que ese patrimonio puede ser centro de imputación procesal (6.1.4º LEC) . La participación de los herederos se contrae a desempeñar una función de representación contingente, pero la legitimación pasiva sigue exactamente igual. Si no existen herederos ni albaceas ni ha sido designado judicialmente un administrador de ese patrimonio, hay que pedir en la Audiencia Previa que se dicte sentencia conforme al artículo 428.3, ya que la pretensión de apreciar falta de legitimación pasiva colapsaría el procedimiento (418.2) que es justamente lo contrario que se pretende con la admisión del mismo.
Y con eso tienes hechos los deberes.
Audiencia previa
Anónimo
24/10/2016 12:35
Preciso ayuda ante este caso:
Z fallece dejando pendiente de pago una deuda de la que es acreedor X. Dado que X no sabe si Z tiene herederos o, en su caso, quiénes son esos herederos, interpone demanda de juicio ordinario en reclamación del pago de la deuda contra los ignorados herederos o, en su caso, la herencia yacente de Z. Se intenta hacer el emplazamiento en el último domicilio de Z, pero ninguna de las personas que se encuentran allí se hace cargo del emplazamiento. Unos días después, los tres hijos de Z renuncian notarialmente a la herencia, y, después, contestan a la demanda de X, alegando su falta de legitimación pasiva, basándose en que no son herederos de Z.
Ud., como abogado/a de X, está preparando la audiencia previa que va a celebrarse dentro de unos pocos días. ¿Qué haría Ud. con vistas a esa audiencia previa? Razone la respuesta.