En un procedimiento en que soy demandado voy a denunciar a unas arquitectas por falsedad en documento privado, y al demandante por haberlo aportado a juicio, ya que una de las arquitectas ha falsificado presuntamente la firma de la otra. ¿Debo comunicar este hecho al juez en la audiencia previa? ¿Cómo lo hago? ¿Qué efectos puede tener? ¿Si tiene algún efecto, hay que solicitarlo o lo decide el juez de oficio? ¿Cómo se solicita si hay que hacerlo? Muchas gracias.
Partiendo de la base de que en un procedimiento civil no cabe denuncia, ya que dicha acción se reserva únicamente para procedimientos penales, en mi modesta opinión lo que tendrías que hacer en el acto de la audiencia previa es proceder a la impugnación de dicho documento ex artículo 427 y si crees que es falso proponer prueba sobre su autenticidad (p.e. pericial cáligráfica)
Perdón, me he explicado muy mal con las ganas de abreviar. Es decir, a raíz del procedimiento civil voy a denunciar por la vía penal a las arquitectas, antes de la audiencia previa. Si me podéis contestar a las preguntas anteriores os lo agradeceré, así como si es compatible esto con lo que propone samplerking ex art 427. Gracias.
Pues entonces olvídate del procedimiento civil hasta que se resuelva el penal, ya que estamos en un claro caso de prejudicialidad penal.
Sopesa si te compensa.
Otra pregunta. Si he denunciado el 18 de julio y la audiencia previa es el 26 de julio, ¿tengo que comunicar ya al juez civil la presentación de la denuncia, o me espero a la audiencia previa?Muchas gracias.
Yo lo haría ahora mediante escrito, sin perjuicio de reproducirlo en la Audiencia Previa, ya que aunque la prejudicialidad penal no se encuentra prevista en el art. 416 LEC puedes intentar alegarla ex art.425 LEC