Tengo una audiencia previa pasado mañana y el demandado está declarado en rebeldía.
El procedimiento básicamente es por incumplimiento del arrendador, que echó a la calle sin más al arrendatario y se lo alquiló a otro, antes de que venciera el primer contrato. Nosotros reclamamos la devolución de la fianza entregada, lo que se dejó de percibir (lucro cesante) y una indemnización por daños y perjuicios.
Mi duda es la siguiente: cuando se digan las cuestiones procesales ¿es ese el momento de decir que el demandao está declarado en rebeldía? O como eso ya se sabe, simplemente no tengo que decir nada en ese punto?
Y, ¿qué pasaría s el día de la audiencia se presenta con abogado y procurador para hacer apud acta?
Por cierto, tengo otro problema. Solicité como prueba que el demandado presentara ante el juzgado el documento original en virtud del cual se constituyó el nuevo arrendamiento, dado que dicho documento, por razones obvias, no está en mi poder.
¿Qué pasa ahora con esa prueba? Si propongo como prueba la declaracion del demandado para el día del juicio, bastará para probar dicho "nuevo contrato"???