El proximo lunes tengo la audiencia previa en un procedimiento de nombramiento de 3er perito de los dispuestos en art. 38 LCS, en el cual voy como demandante al haber impugnado en nombre de la aseguradora, el informe elaborado por el perito judicial tanto por razones de forma (se trata de un informe unilateral en el que no se contacta con ninguno de los peritos desigandos por las partes) y tb por motivos de fondo.
El problema es que no se en calidad de que he de llamar a los peritos (los designados de parte y al judicial).
Creo, aunque no estoy muy seguro que todos han de ser llamados como testigos-peritos en cuanto a los motivos de forma y en cuanto al fondo el perito designado por nosotros como perito, es asi? aunque no lo tengo nada claro. Ayudarme por favor. Gracias de antemano