Muchas gracias a todos de antemano.
Entiendo que si comparecen los demandados, pero sin abogado, es como si no hubiesen comparecido, no?
Qué debo hacer si comparece uno de los codemandados y otro no?
Qué debo hacer si llegamos a un acuerdo para que paguen fraccionando la deuda?
GRacias nuevamente. Creo que me además me acercaré por el Juzgado, me vendrá bien para despejar incertidumbres.
Muchas gracias nuevamente. Un saludo
SSª declara abierto el acto.
Si van las dos partes, a continuación da la palabra a la actora a fin de que se ratifique en su escrito de demanda.
Tú te ratificas y solicitas el recibimiento del pleito a prueba. Hay jueces que te permiten en este trámite algo así como "contestar a la contestación", pero otros no y además se molestan si lo intentas.
Se da la palabra a la demandada para que se ratifique en su escrito de contestación.
Si la demandada alegó excepciones ahora viene el trámite de contestarlas, pero no es el caso.
Si van ambas partes dan la palabra, por turno, para fijar los hechos admitidos y controvertidos, este es un trámite que puede no parecer importante, pero lo es, porque hay jueces que sólo te permiten proponer prueba sobre los hechos controvertidos, y si no se ha fijado un determinado hecho como controvertido no te dejan proponer prueba sobre el mismo.
A continuación se concede la palabra a las partes, por su orden, para que propongan prueba.
Aunque el momento de proposición de prueba es el acto de audiencia previa y oralmente, ayuda llevar una nota escrita, hay juzgados que te la piden, y la lees en voz alta.
En tu caso, si la otra parte no aparece, cuando te ratifiques en la demanda, solicitas el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo se tenga por reproducida la documental acompañada al escrito de demanda y, solicitas que, sin más trámite, los autos queden conclusos para sentencia.
Probablemente SSª admitirá la documental y acordará lo que tu has pedido.
Caso de que vayan las dos partes y se proponga prueba por cada una de ellas, OJO: si te inadmiten una prueba y recurres en reposición la inadmisión, lo que tienes que hacer en ese mismo momento, empieza por citar el precepto que, a tu juicio y con el debido respeto, se ha infringido al inadmitir la prueba, y luego, las alegaciones que te parezcan oportunas. En ocasiones no se cita el precepto infringido, y directamente se inadmite la reposición.
Y bueno, como siempre, no está de más que cuando SSª te de la palabra comiences por "con la venia..."
Espero que te sirva de ayuda. Si tienes un rato libre un día, no estaría de más pasarte por el juzgado donde se va a celebrar la audiencia previa y entrar como público en otra. Así vas calando al Juez.
Gracias.
¿Podrías orientarme un poco sobre el trámite de audiencia previa y los formalismos que debo decir? No sé si debo comenzar ratificándome en la demanda...., en fin, desconozco el "protocolo" a seguir.
Si no se presentan, ¿puedo pedir que se dicte sentencia en la audiencia previa?
Gracias de nuevo. Un saludo
Deberías proponer prueba aunque sólo sea la documental aportada, sin eso, te quedas sin documental.
Para el caso de que aparezca la contraparte, ten en cuenta que pueden impugnar tus documentos, por si acaso, prepara qué prueba tendrías que proponer para adverarlos.
Hola,
He presentado demanda en un proceso ordinario reclamando cantidades y los demandados no han presentado contestacion.
Nos han emplazado para la audiencia previa.
Es mi primer juicio. Por favor, me podríais orientar sobre este trámite y los formalismos que debo decir.
No voy a proponer prueba, porque he adjuntado documental suficiente con la demanda.
Gracias y un saludo.