Muchas gracias por las molestias que te has tomado en contestar, compañero.
Finalmente, es como suponíamos, se ha pasado hoy el Procurador a preguntar y efectivamente, se trataba de un error, aunque dado que el perito ya ha sido citado, se aprovechará para requerirle de completación de informe.
Sí que es un poco raro, porque eso se suele plantear en la misma Audiencia Previa, pero bueno, podría ser el caso de que el juez previendo lo que va a pasar en dicha Audiencia, es muy posible que haya aplicado el art. 429 de la LEC para que el perito pueda ampliar ese informe que al parecer resulta inssuficiente, es que si no, no le encuentro otra explicación.
Tengo la siguiente duda, en esencia de carácter procesal:
Tengo señalada una Audiencia Previa este próximo jueves. Acudo como parte demandante. Es un ordinario derivado de monitorio por reclamación de una factura de honorarios impagada, mi cliente es el profesional acreedor.
La parte demandada solicitó pericial para impugnar los honorarios como excesivos, el Juzgado designó como perito al jefe al presidente de la Corporación a la que pertenece mi cliente, quien en su informe, sin entrar a valorar el trabajo efectuado, dice que los honorarios se ajustan a las normas de minutación de este Colegio.
Bien, resulta que la demandada, entiende que este informe no se ajusta a lo que se pretende se acredite y pide al Juzgado que se requiera al perito para completarlo. El Juzgado, en lugar de eso, cita al perito a la Audiencia Previa. No sé con qué fin ni había visto hasta ahora que los peritos acudieran a la AP, dado que ésta está destinada a proponer prueba e impugnar la autenticidad de documentos, entre otras, pero no a practicar dichas pruebas.
¿Cómo lo veis, qué os parece?
Muchas gracias de antemano a quien se anime a contestar.