Buenas tardes. En una audiencia previa por una reclamación de cantidad, es posible aportar como prueba documental la simple remisión a dos artículos de la Ley que no se mencionaron en la demanda???
Yo más que como prueba lo que haría es tirar del art 426 y meterlo como alegaciones aclaratorias o complementarias, siempre que no alteren sustancialmente el contenido de la demanda.
Yo nunca he visto aportar como prueba la propia ley, pues no está contemplado como medio de prueba propiamente dicha.
Salvo mejor opinión, espero haberte servido de ayuda.
Lo 1º es que en una Ap se proponen pruebas que de ser aceptadas se practicarán en el juicio, pero no se aportan.
Lo 2º es que es sencillamente una barbaridad pretender eso. En puridad la ley no sólo no hay que probarla sino que en base al princiopio de iura novit curis ni siquiera habría por qué mencionarla.
Si de lo que se trata es de precisar la acción ejercitada se puede hacer como dice Edmundo por la vía de alegaciones...
Lo mejor será que te fies de tu abogado y le dejes a él hacer su trabajo o cambies de abogado, pero no te recomiendo que le vigiles o propongas coasaq que tú desconoces. Muchas veces los clientes creen fundamental decir ciertas cosas que en ese foro resultan del todo irrelevantes....