Tengo pronto una audiencia previa. Soy demandada y alego compensación de crédito. Releyendo mi contestación, y atendiendo a que sólo cabe alegar como excepción la compensación de crédito igual o inferior, creo que debería concretar la cuantía del crédito a compensar. ¿Consideráis que puedo hacerlo como aclaración en la audiencia previa? Yo pienso que si ya que no estoy modificando sino aclarando y concretando no?
No sólo es que puedas hacerlo, sino que deberías haberlo hecho, y supongo que la actora así lo dirá, ya que por lo que dices, parece que no has especificado nada. Espero que hayas aportado con la contestación los documentos de prueba de ese crédito, y en ellos constará algo al menos. De todas formas ten en cuenta que ellos debieron (por buena praxis, no por obligación) haber contestado a tu "reconvención", y que al no hacerlo puedes pelear que no cabe introducir nuevos hechos y fundamentos jurídicos...como si de una contestación se tratase
Si has aportado los documentos y el crédito realmente es compensable no te preocupes.
Gracias. Sí efectivamente está aportado como documental. Ellos me reclaman una cantidad. Yo contestó alegando que no debo nada, sino que además tengo un crédito contra ellos. Que ello además ya se lo señalé en via extrajudicial. Lo que ocurre es que en la contestación " me he explayado demasiado" y podría parecer que reclamo más cantidad que la que me reclaman. Ese es el punto que quiero aclarar en la audiencia.
Eso está claro, porque si opusieses un crédito mayor al reclamado, tendrías que haber formulado reconvención. Al hablar de compensación como decías será un crédito igual o menor.
Sea como sea, supongo que habrás demostrado que el crédito era líquido, vencido y exigible...aunque no lo hayas cuantificado expresamente en la contestación...algo que seguro que la próxima vez haces;)