Represente a la demandante en un procedimiento ordinario donde he sido designada de oficio. No he citado a la clienta para que comparezca a la Audiencia Previa por entender que no va a haber acuerdo y me pregunto si esto puede ser inconveniente o generar algún problema.
Entiendo que la designación al Procurador de Oficio es suficiente para que este comparezca. Si alguien entiende que no es así, o considera que lo oportuno es que la demandante vaya, agradecería me lo comentaran.
hola, establece la ley que no es preceptiva la intervención del procurador en la audiencia previa , en el caso de que no fuera , sería necesaria la intervención del cliente, pero por si acaso es mejor que el procurador asista. En cuanto al cliente la ley dice que puede actuar el procurador en la audiencia previa en su nombre siempre y cuando le otorgue un poder especial para renunciar , allanarse o transigir.No creo que tengas problemas con ésto pero la otra parte pudiera plantear un cuestión procesal, en el caso de no ser un poder de ese tipo.