No cabe duda, la providencia que se dicta por el Juzgado dando plazo para formalizar el recurso de suplicacion dice que se concede una audiencia para retirar los autos, audiencia que cuenta desde que es notificada, NO desde que se retiran y diez dias mas siguientes a la audiencia, para formalizar el recurso de suplicacion. Repito, la audiencia, que es un dia habil, cuenta desde que se notifica la misma al recurrente. Hay que retirar los autos y en plazo de diez dias hábiles, no computan los sabados ni los festivos en la Comunidad, formalizar el recurso de suplicacion. Saludos
Hola, no sé qué tengo que hacer, estoy en plazo para recurrir en suplicación y me conceden el plazo de una audiencia para hacerme cargo de los autos y retirarlos. ¿en qué consiste? ¿tengo que acercarme al juzgado a retirar los autos?.