Inicio mi consulta primera en este foro, rogando disculpen cualquier error si no estoy en el subforo adecuado.
Hace un año y medio aproximadamente interpuse una demanda judicial ante la Sala de lo Contencioso Adminstrativo de la Audiencia Nacional, contra una resolucción desestimatoria del Ministerio de Defensa.
En la actualidad el procedimeinto se encuentra de la siguiente forma:
1º.- Anuncio de la demanda.
2º.-Interposición de la demanda.
3º.-Contestación del abogado del estado oponiendose a la misma.
4º.- Admision por parte del Tribunal de las pruebas documentales denegando otras materiales.
5º.- Inicio plazo de 30 dias por escrito de la audiencia para la practica de la misma, de fecha 27 de ocutbre de 2016
A fecha de hoy todavia no se me a notificado la conclusion del periodo de prueba, como dije anteriormente es de 30 dias segun la Ley de Contencioso Adimistrativo, cosa extraña dada la temporalidad del caso.
En el Escrito de interposicion de la demanda soliciten el recibimiento a prueba, pero por despiste omiti la solicitud del tramite de conclusiones.
De hecho no me preocupa por que según la Ley de Contencioso estipula que las conclusiones se pueden solicitar mediante OTRO SI en la interposición de la demanda o bien una vez notificado la conclusión del periodo de prueba en el plazo de cinco días.
No obstante lo que si me preocupa es que se haga el señalamiento de la vista y dicho tramite sea omitido por parte de la Sala.
Me interesa presentar el citado tramite, pues creo que el Procedimiento es Nulo de Pleno derecho, por un apreciación hecha por el abogado de Estado en su escrito de oposición. Por lo tanto no planteo cosa nueva, si no por el contrario algo que ya esta en el procedimiento.
mis prguntas es lo siguiente:
Puede la Sala omitir se realice dicho tramite y hacer señalamiento de vista, sin notificar a las partes finalización periodo de prueba?
Si es así, causaria al gun tipo de indefensión?.
En este tipo de litigios las Costas procesales son altas, aunquer la Audiencia la esta limitando a 300 euros, este caso concreto NO.
En principio, si lo pides, acordarán la celebración de vista. Que la Sala acuerde la celebración de vista sin que nadie lo pida es extremadamente excepcional y debería ser tras la conclusión del periodo de prueba.
No obstante habría que ver el tema, porque porque sí que puede haber una desviación procesal si no coincide con las pretensiones expresadas en el recurso o demanda.